REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el escrito que antecede de fecha 14 de julio de 2009 (folio 08), suscrito por la ciudadana KARINA HAYDEE VILLARREAL PAREDES, en su condición de co-solicitante en la presente solicitud, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, mediante el cual manifiesta que no ha habido reconciliación alguna entre ella y su cónyuge, por lo que solicita se declare el divorcio previa notificación del ciudadano RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal acuerda la notificación del ciudadano RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS,, haciéndole saber que debe comparecer por ante este Juzgado en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste su notificación, a las NUEVE DE LA MAÑANA, para que exponga lo que crea conveniente con relación a lo solicitado por su cónyuge, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos existente, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de decretada la separación de cuerpos entre ambos, con la advertencia de que si comparece o no al Acto este Tribunal proveerá conforme la Ley. Líbrese boleta con copia certificada del escrito de la solicitud de conversión en divorcio, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquense por auto separado la copia del escrito que riela al folio 08 y vuelto. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta de notificación, anexándosele copia certificada del escrito que obra al folio 08, y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUNTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.