REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de julio de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2009 (folio 145 al 146), suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO SALCEDO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de la prueba de inspección judicial; este Tribunal observa que al folio 151 del presente expediente se lee cómputo emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio signado con el Nº 704-2009, de fecha 08 de julio de 2009, y recibido en esta instancia judicial el día 13 del mes y año en curso, en el que se constata que el lapso probatorio en el presente juicio se encuentra totalmente vencido, no obstante, de la revisión efectuada al expediente, se pudo verificar que por auto de fecha 15 de mayo de 2009 (folio 126), dictado por el referido Tribunal de Primera Instancia, amplió el lapso probatorio a los fines de evacuar la prueba de inspección judicial, sin que la misma se haya practicado por efecto de la inhibición formulada por el Juez de ese Tribunal de instancia; y como quiera que es evidente que la presente causa se encuentra paralizada, y para su continuación, se ordena notificar a las partes, haciéndoseles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso de DIEZ DIAS CONSECUTIVOS, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y vencido el mismo, la INSPECCIÓN JUDICIAL, tendrá lugar en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que este Tribunal se traslade y constituya en el lugar en que ha de practicarse dicha inspección. Con la advertencia que una vez vencido dicho término, las partes presentarán dentro de los tres días de despacho siguiente, los alegatos que consideren conveniente de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento. Ahora bien, como quiera que de la actuación que cursa al folio 01 del presente expediente, se evidencia que allí la parte actora, tiene su domicilio procesal en la dirección allí indicada, líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes y, entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la notificación ordenada, dejándola en la dirección indicada por la parte actora como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Asimismo, por cuanto de los autos no consta que la demandada, haya indicado su respectiva dirección procesal, este Tribunal, de conformidad con los precitados artículos 174 y 233 eiusdem, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www,tsj,gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada con las inserciones pertinentes y entregarla al Alguacil de este Tribunal para que la fije en la cartelera de este Juzgado. Provéase lo conducente. Líbrense boletas y entréguense al Alguacil para que las haga efectivas.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO



En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil apara que las haga efectivas. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-