REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de julio de dos mil nueve.

199º y 150º

Recibida por distribución las anteriores actuaciones en copias debidamente certificadas contentivas de INHIBICIÓN formulada por la Juez del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, désele entrada, fórmese solicitud, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Vista la declaración de fecha 16 de junio de 2.009, inserta a los folios 6 y 7, mediante la cual con fundamento en los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, la abogado FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones aduciendo que “…Por cuanto, el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, en su carácter de apoderado actor de la ciudadana Aida Alba Marquina, en la causa signada con el Nº 7319, cuya acción interpuso por desalojo, contra el ciudadano Carlos Flores, en el acto de posiciones juradas el referido abogado la interpeló y solicitó la inhibición por adelanto de opinión, según su decir, y amenazó con realizar diligencia para ejercer la recusación en mi contra, y por considerar que no afecta mi estado de ánimo bien formado en el ejercicio de la judicatura tal actuación, sin embargo, demuestra cómo los abogados litigantes sobrepasan los límites del profesionalismo y ética en los estrados judiciales, y el impacto que causan sus actuaciones en el foro dichas actuaciones, y tomando en consideración que el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, ha incurrido en la falta de respeto y consideración a esta Juzgadora por los hechos señalados anteriormente y en la que se observa animadversión en mi contra, por cuanto considera que no puedo dirigirme con imparcialidad la causa que interviene y en la que podría limitarle su garantía a gozar de una justicia imparcial y transparente a la parte que dicho abogado representa, debido a que pone en tela de juicio la decisión a dictar suscrita por mí, aún cuando no existe ninguna causal de inhibición de las taxativamente señaladas en la Ley, ME INHIBO de continuar conociendo en la presente causa al abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS. Este tipo de inhibición fue permitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de agosto de 2.003, con aras a garantizar el derecho a ser juzgado por un juez natural, en los términos siguientes: “..En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”…”. Este Tribunal, siendo la oportunidad legal para dictar decisión en dicha incidencia, lo hace en los siguientes términos:

Ú N I C O

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del precitado texto procesal, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASÍ SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SU ARCHIVO Y DEVUÉLVANSE EN SU OPORTUNIDAD AL TRIBUNAL DE LA CAUSA LAS PRESENTES ACTUACIONES.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1174. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-