REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinte de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto de los autos no se evidencia oposición alguna contra la solicitud de rectificación de partida de nacimiento a que se contrae el presente expediente, este Tribunal declara la causa abierta a pruebas, por diez días de despacho, contados a partir del siguiente a aquel en que conste en autos la citación del Ministerio Público, la cual en este mismo acto se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de citación con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquese por auto separado la copia del libelo. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró la respectiva boleta de citación y se entregó al Alguacil para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-