REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de Julio de dos mil nueve.

199º y 150º

Del cómputo que antecede se constata el vencimiento del lapso para interponer recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2009 (folio 102 al 110). Ahora bien, observa este Juzgado que mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2009 (folio 112), el abogado en ejercicio GUSTAVO UZCÁTEGUI CAMACHO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, interpuso apelación contra la referida sentencia definitiva antes de comenzar a discurrir el lapso para interponer el recurso de apelación. En estas circunstancias, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante de autos se aprecia claramente prematura, amen que faltaba que comenzará a discurrir el lapso de apelación ordinario. Sobre la apelación anticipada y a los efectos de apuntalar respecto de lo que va a ser objeto de decisión en este auto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 11 de diciembre de 2.001, ratificando el fallo del 29 de mayo del mismo año, en una situación análoga a la de especie, sostuvo lo siguiente: “…la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos. De lo anterior, se evidencia que bien pudo la parte accionante apelar el mismo día que fue notificada de la sentencia, pues la finalidad de su interposición era la simple manifestación del desacuerdo con la sentencia contra la cual lo ejerció, Sin embargo, resultaría diferente si la parte ejerciera el recurso una vez concluido el lapso señalado para su interposición, pues, en este caso resultaría imputable a la parte por su falta de interposición oportuna lo cual traería como consecuencia la declaratoria de extemporaneidad por tardío”. (Negritas y cursivas puestas por este Tribunal). Este criterio, que acoge este Tribunal ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite considerar como validamente interpuesta la apelación interpuesta, por lo que mediante el presente auto se ordenará admitir el recurso con arreglo al artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En consecuencia y visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio GUSTAVO UZCÁTEGUI CAMACHO, mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2009 (folio 112) contra la sentencia definitiva dictada por esta instancia judicial en fecha 25 de junio de 2009 (folios 102 al 110), este Tribunal de conformidad con el artículo 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil admite dicha apelación en ambos efectos y en tal virtud remítase original el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO




LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se le dio salida en el libro respectivo al presente expediente, en una (01) pieza constante de 116 folios, más un (01) cuaderno separado de Medida de Embargo en 29 folios, y se remitió al Tribunal Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida, bajo el oficio N° 713-2009. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.