REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiuno de julio de dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la transacción judicial celebrada, mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2.009, que riela inserta al folio 36, suscrita tanto por la ciudadana MARIZZA DEL SOCORRO QUINTERO PARRA, también conocida como MARITZA DEL SOCORRO QUINTERO PARRA, en su condición de parte demandada y debidamente asistida por la abogada NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE, como por la ciudadana FARIDE GRACIELA QUINTERO PARRA, en su condición de parte actora y debidamente asistida por la abogada BELKIS R. ROJAS, mediante la cual en forma expresa la parte demandada da cumplimiento al capital adeudado, aceptando la parte actora, y solicitan se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se oficie al Registrador respectivo, se de por terminado el presente juicio, se le de el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente respectivo. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y una vez que quede firme la presente decisión se ordenará suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2.009 y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiuno de julio de dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la transacción judicial celebrada, mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2.009, que riela inserta al folio 36, suscrita tanto por la ciudadana MARIZZA DEL SOCORRO QUINTERO PARRA, también conocida como MARITZA DEL SOCORRO QUINTERO PARRA, en su condición de parte demandada y debidamente asistida por la abogada NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE, como por la ciudadana FARIDE GRACIELA QUINTERO PARRA, en su condición de parte actora y debidamente asistida por la abogada BELKIS R. ROJAS, mediante la cual en forma expresa la parte demandada da cumplimiento al capital adeudado, aceptando la parte actora, y solicitan se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se oficie al Registrador respectivo, se de por terminado el presente juicio, se le de el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente respectivo. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y una vez que quede firme la presente decisión se ordenará suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2.009 y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-.