REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio de dos mil nueve.

199° y 150°

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante ciudadana SANDRA BEATRIZ MONTERO ALVARADO, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIE ESTEFANIA FLORES MORENO, en ocasión de la incidencia surgida por la contradicción de cuestiones previas en el presente juicio, este Tribunal las tiene por agregadas y pasa a providenciar el respectivo escrito de pruebas en la forma siguiente:

1.- VALOR Y MERITO DE LAS ACTAS PROCESALES: La prueba promovida en el escrito de promoción de pruebas, PARTICULAR “PRIMERO”, referente al mérito y valor jurídico probatorio de las actas del proceso en cuanto le sean favorables, el Tribunal señala, que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, ya que como antes se indicó, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular.

2.- DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el PARTICULAR “SEGUNDO”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-