REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de julio de dos mil nueve.
199° y 150°
Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado por el abogado en ejercicio EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte ACTORA, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2.009 (folios 245 al 249 sus vueltos y 245), fue ejercido dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil oye dicha apelación en un solo efecto, con las copias que tenga bien indicar el recurrente como las que a tal fin considere pertinente indicar este Tribunal e indicadas que sean las mismas se certificaran y se remitirán al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de ley.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-