REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de julio de dos mil nueve.-
199° Y 150°
Visto el convenimiento mediante diligencia, de fecha 21 de julio de 2.009, que obra al folio 14 del presente expediente, efectuado tanto por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora ciudadano GUILLERMO CAICEDO, como por la abogada GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNANDEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana LEONOR CAICEDO ARANGO, según poder que riela al folio 15 y 16. Este Juzgado previa homologación del convenimiento celebrado, observa que el endosatario en procuración de la parte actora y la apoderada judicial de la parte demandada, gozan de facultades expresas para convenir, tal y como se desprende al vuelto de la letra de cambio (folio 4) y en el documento poder (folio 15 y 16), lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y por haberlo solicitado las partes de manera expresa en el citado convenimiento, NO se ordena suspender la Medida de Embargo ni se ordena de el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la misma. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-