REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de Julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibida por distribución la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-15.775.594, domiciliada en la ciudad de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.068.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.941, domiciliado en la ciudad de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, auxiliar de enfermería, titular de la cédula de identidad número V-3.480.789, domiciliado en el Sector Los Caracoles Viejo (parte alta), cerca del Sector Alfredo Soto, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano JOSÉ MANUEL DÁVILA, anteriormente identificado, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación ---más un (01) día que se concede como término de distancia--- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación del demandado, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cuyo efecto, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL…
… JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada, se formó expediente bajo el N° 09973, se admitió, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-