REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintinueve de julio de dos mil nueve.-

199° y 150°

Vista la transacción judicial celebrada, mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2.009, que riela inserta al folio 14, suscrita tanto por el abogado LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Empresa “INVERSIONES PEÑALOZA CORREDOR C.A.”, como por el ciudadano GIL GERARDO TORO ROJAS, en su condición de parte demandada y debidamente asistido por la abogada GLADYS VIRGINIA MALDONADO, mediante la cual en forma expresa la parte demandada, se da por citado y ofrece a la parte actora hacerle entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento libre de personas y cosas, igualmente en pagarle la cantidad adeudada, y solicitan se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble y el pago antes mencionado. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que el abogado LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del poder que riela al folio 4 y 5 del expediente; lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido, este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y una vez de que la parte demandada de cumplimiento con la transacción, se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.-


EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/ymca.-.