LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

PARTE NARRATIVA

En fecha 10 de marzo de 2008, ingresó por vía de distribución, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES presentada por los ciudadanos JESÚS ERNESTO LIZANO SÁNCHEZ y ANA YASMYN PEÑA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.966.169 y V-11.466.008, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YAROL RAUL OCANDO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.473.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.524, de este domicilio y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia simple de las cédulas de identidad de los co-solicitantes, ciudadanos: ANA YASMYN PEÑA AVENDAÑO y JESÚS ERNESTO LIZANO SÁNCHEZ; y, 2) Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos JESÚS ERNESTO LIZANO SÁNCHEZ y ANA YASMYN PEÑA AVENDAÑO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 40.
Por auto de fecha 23 de abril de 2008 (folio 06 y 07), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos, declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común. Al folio 09, se lee escrito de fecha 29 de Junio de 2009, suscrito por los ciudadanos JESÚS ERNESTO LIZANO SÁNCHEZ y ANA YASMYN PEÑA AVENDAÑO, asistidos por la abogada en ejercicio LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.683, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitan se convierta la separación de cuerpos en Divorcio, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha 16 de julio de 2009 (folio 10), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, quedando legalmente notificada la abogada YVONNE RANGEL en su condición de representante Titular de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, cuyas resultas constan a los folios 12 y 13 del presente expediente. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JESÚS ERNESTO LIZANO SÁNCHEZ y ANA YASMYN PEÑA AVENDAÑO, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificado el representante de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal de fecha 14 de julio de 2009 (folio 12), sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los prenombrados solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2008, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JESÚS ERNESTO LIZANO SÁNCHEZ y ANA YASMYN PEÑA AVENDAÑO, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de julio de 2003, según acta Nº 40. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes manifestaron en forma expresa no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de julio de dos mil nueve.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA…
… SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta de la mañana. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 09467