LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de diciembre de 2003, ingresó por vía de distribución, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos: GISELA CASTILLA NAVARRO, venezolana, (natural de Colombia) mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.214.162 (Pasaporte Nº CC37324972), Instrumentista Quirúrgico, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio YOLEIDY QUINTERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.106.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.093, de este domicilio y jurídicamente hábil; y, GUSTAVO ARTURO MORY ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.038.241, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.911, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus intereses. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia simple del Pasaporte de la co-solicitante GISELA CASTILLA NAVARRO; 2) Copia simple de la cédula de identidad del co-solicitante, GUSTAVO ARTURO MORY ARAQUE; 3) Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos GISELA CASTILLA NAVARRO y GUSTAVO ARTURO MORY ARAQUE, expedida por ante al Prefectura, actual Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 36.
Por auto de fecha 09 de enero de 2004 (folio 06), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos, declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común. Al folio 07, se lee escrito de fecha 15 de junio de 2009, suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ARTURO MORY ARAQUE y GISELA CASTILLA NAVARRO, asistidos por la abogada en ejercicio GINETT ACEVEDO ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.851, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitan se convierta la separación de cuerpos en Divorcio, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha 17 de junio de 2009 (folio 08), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, quedando legalmente notificado el abogado Adrian Enrique Gelves Osorio, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, cuyas resultas constan a los folios 11 y 12 del presente expediente. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos GUSTAVO ARTURO MORY ARAQUE y GISELA CASTILLA NAVARRO, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificado el representante de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal de fecha 29 de junio de 2009 (folio 11), sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los prenombrados solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2004, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos GUSTAVO ARTURO MORY ARAQUE y GISELA CASTILLA NAVARRO, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Octubre de 2000, según acta Nº 36. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes manifestaron en forma expresa no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Julio de dos mil nueve.

EL…
…. JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta de la mañana. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 07635