REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete de julio de dos mil nueve.

199º y 150º

Visto que en el escrito de contestación a la demanda, la parte demandada ha pedido la intervención forzada de tercero de conformidad con el numeral 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto solicita se cite a la Empresa Mercantil “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL”, para que intervenga en saneamiento o garantía por ser la aseguradora del vehículo propiedad de la Empresa Mercantil PREMEZCLADOS OCCIDENTE C.A., involucrado en el accidente referido en esta causa, conforme se evidencia de la póliza de seguro Nº 68-56-2214049, la cual obra agregada a los folios 12 y 13 del presente expediente, en la persona de su Gerente Regional sucursal Mérida, ciudadano LUIS EDGARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, y que tal cita se practique en la siguiente dirección: “Avenida Don Tulio Febres Cordero, Residencia La Floresta, Planta Baja, Local 1, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida”. Este Tribunal admite la referida cita de tercero de conformidad con la norma procedimental supra-invocada. En consecuencia obrando de conformidad con el único aparte del 386 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal suspende el curso de la presente causa por el término de 90 días continuos, a fin de que se realice la cita y su contestación, con la advertencia, que si no se propusieran nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la contestación, aunque dicho término no hubiese vencido, quedará abierta a pruebas el juicio principal y la cita. De igual forma se ordena la citación de la Empresa Mercantil “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL”, en la persona de su Gerente Regional Sucursal Mérida, ciudadano LUIS EDGARDO RAMÍREZ, en la forma ordinaria mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los TRES DÍAS DE DESPACHO, siguientes aquel en que conste en autos la citación, a fin de que presente por escrito su contestación a la cita y proponga si la considera conveniente, las defensas que les favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como de la cita, pero en ningún caso se le admitirá la promoción de cuestiones previas. Con la advertencia que la fijación de la audiencia preliminar se hará el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas si fueren varias, de modo que se siga un solo procedimiento, de conformidad con el primer aparte del artículo 869 eiusdem. Ahora bien, a los fines de emitir los respectivos recaudos de citación del tercero, este Tribunal exhorta a la parte interesada a que sufrague a través del Alguacil de este Juzgado los gastos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda como su reforma lo cual deberá acreditar mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad por auto separado resolverá lo conducente.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/dsf.-