REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la decisión dictada por esta instancia judicial en fecha 29 de junio de 2009 (folio 251 al 256) mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa instituida en el Ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y visto que el presente juicio se ventila por un procedimiento especial, esto es, por el procedimiento oral, cuya sustanciación se encuentra establecida en el “TITULO XI, CAPITULO I” de la citada norma adjetiva, en consecuencia, este Tribunal le aclara a las partes que de conformidad con el último aparte del artículo 867 eiusdem, el cual es del siguiente tenor: “Los efectos de la declaratoria con lugar de las cuestiones previas, serán los indicados en el Capítulo III del Título I del Libro Segundo para estas cuestiones, salvo respecto de las previstas en los ordinales 7º y 8º del artículo 346, las cuales declaradas con lugar, producirán el efecto de paralizar el juicio hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan, o se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión de él.”, decreta la paralización del presente juicio, hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en su decisión. Ténganse el presente auto como complemento de la decisión dictada en fecha 29 de junio del año en curso. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
TRÁNSITO.-