REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el convenimiento celebrado en fecha 01 de julio de 2009, que riela inserto del folio 101 al 102 del presente expediente, suscrito tanto por la abogada en ejercicio LUCITA C. GAMBOA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVAS DE FLORES, como por el abogado en ejercicio ADELMO HELY GUTIERREZ CORREDOR, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos: BETANCOURT DE ARAQUE ANA LUISA, BETANCOURT GUERRERO JESUS RAMON, BETANCOURT DE FERNANDEZ GLORIA JOSEFINA, BETANCOURT GUERRERO LUIS ERNESTO, BETANCOURT DE RONDÓN LIGIA MARGARITA, BETANCOURT GUERRERO FRONILDE DEL CARMEN y BETANCOURT GUERRERO ROSA ALBA; mediante el cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicho convenimiento, le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el presente juicio, ordene el archivo del presente expediente, y por último, solicitan la expedición de dos juegos de copias certificadas del convenimiento y del auto que lo homologue. Ahora bien, previa homologación del convenimiento celebrado por los apoderados judiciales de las partes, este Tribunal observa que los abogados en ejercicio LUCITA C. GAMBOA y ADELMO HELY GUTIERREZ CORREDOR, apoderados judiciales de la parte actora y de los co-demandados, respectivamente, gozan de facultad expresa para “convenir”, tal y como, se desprende de los poderes que obran insertos al folio 29 y vuelto (parte actora) y del folio 42 al 43 (parte demandada) del presente expediente; los cuales los legitima jurídicamente para la realización de dicho acto, y así se declara. En tal sentido este Jurisdicente:
PRIMERO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, queda RECONOCIDA LA UNIÓN CONCUBINARIA que existió entre la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RIVAS DE FLORES y el ciudadano PAUSOLINO BETANCOURT ROA, hoy fallecido, desde el día 23 de Enero de 1993, hasta el día 02 de febrero de 2009, ambas fechas inclusive. Así se decide.
TERCERO: Se le reconocen a la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RIVAS DE FLORES los derechos sucesorales que le sean inherentes de conformidad con los artículos 823 y 824 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará archivar el presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, se exhorta a la parte interesada, a que sufrague a través del órgano del Alguacil los gastos necesarios que conlleve la reproducción fotostática de las mismas, el cual deberá acreditarlo mediante diligencia.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 09886.-