REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de julio de dos mil nueve.

199° y 150°

Visto el convenimiento, de fecha 01 de julio de 2.009, (folio 42 y su vuelto) del expediente principal, efectuado por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número V-8.013.250 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.166, domiciliado en Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana VERTILIA BRICEÑO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-1.758.120, de oficios del hogar, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por una parte, y por la otra, los ciudadanos ANA BEATRIZ MORENO BRICEÑO, RAMÓN ALBERTO MORENO BRICEÑO, ZULAY JOSEFINA MORENO BRICEÑO, JESÚS ENRIQUE MORENO BRICEÑO, LIZBETH COROMOTO MORENO BRICEÑO e IRIS ELIZABETH MORENO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.039.289, V-8.039.330, V-10.711.394, V-11.467.816, V-11.467.733 y V-11.954.289, respectivamente, solteros, comerciantes, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos el abogado en ejercicio CRISELDO BRICEÑO VALERO, titular de la cédula de identidad número V-3.037.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.370, mediante el cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicho convenimiento, le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el presente juicio, ordene el archivo del presente expediente, y por último, solicitan la expedición de tres juegos de copias certificadas del convenimiento y del auto que lo homologue. Este Juzgado previa homologación del convenimiento celebrado, observa que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, goza de facultad expresa para “convenir” tal y como se desprende del poder apud-acta que obra inserto al 29 del presente expediente; lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara. En tal sentido este Jurisdicente:

PRIMERO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, queda RECONOCIDA LA UNIÓN CONCUBINARIA que existió entre la ciudadana VERTILIA BRICEÑO CORREDOR y el ciudadano RAMÓN DE JESÚS MORENO SALAS, hoy fallecido, desde el día 01 de Enero de 1964, hasta el día 28 de febrero de 2009, ambas fechas inclusive. Así se decide.
TERCERO: Se le reconocen a la ciudadana VERTILIA BRICEÑO CORREDOR los derechos sucesorales que le sean inherentes de conformidad con los artículos 823 y 824 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará archivar el presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, se exhorta a la parte interesada, a que sufrague a través del órgano del Alguacil los gastos necesarios que conlleve la reproducción fotostática de las mismas, el cual deberá acreditarlo mediante diligencia.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/dsf.-