Recibido en horas de despacho del día de hoy, dieciséis de julio de dos mil nueve, el expediente civil Nº 10028, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Estado Mérida, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, con oficio Nº 0591-09 de fecha 10 de junio de 2009, el cual será archivado en la carpeta de correspondencia recibida local, llevada por este Juzgado.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de julio de dos mil nueve.


198º y 150º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Estado Mérida, en virtud de la decisión de fecha 02 de junio de 2009, cursante a los folios 37 y 38, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer del presente pronunciamiento de acción posesoria (interdicto). Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“(omissis) ... En el caso de la presente demanda, este Juzgador puede constatar que la pretensión del actor es la restitución de una servidumbre de paso de peatones, bestias de carga y bovinos, existente entre dos lotes de terreno ubicados en el sector La Capellanía, “Finca El Capador” de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, motivo por el cual intenta pretensión interdictal posesoria, a los fines de lograr la restitución de la misma.
Como se observa, de los alegatos señalados por el actor y de los recaudos producidos con la demanda, la pretensión del actor consiste en la restitución de una servidumbre predial impuesta sobre un predio rústico o rural susceptible de explotación agropecuaria, de allí que la pretensión del actor es ejecutada con ocasión de tal actividad.
Así las cosas, a juicio de este Juzgador, la presente causa debe ser conocida, sustanciada y decidida por un juez con competencia especial agraria, toda vez que, en el planteamiento de la misma se cumple con los dos requisitos que determinan la competencia genérica de los juzgados agrarios, establecida por el artículo 208 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues se trata de una demanda entre particulares, y es promovida con ocasión de la actividad agraria. Asimismo, esta determinada la competencia específica, establecida por el ordinal 1ro. del precitado artículo, pues se trata de una acción de posesoria (querella interdictal restitutoria).
En consecuencia, este Tribunal ordinario civil, carece de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, toda vez que, tratándose de un predio rústico o rural susceptible de explotación agropecuaria, el mismo forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no puede resolverse por un juzgado ordinario y a través de un procedimiento que no contiene las garantías y el programa axiológico consagrado por la competencia especial agraria. ASI SE DECIDE.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia, con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil… (omissis)”

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, puesto que efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es por acción posesoria (interdicto) sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Capellanía, Finca “El Capador” de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, y que en dicho terreno el solicitante ejerce actividades de producción agrícola. Asimismo, los artículos 197; 208, ordinales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresan:

“Artículo 197: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

“Artículo 208. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 02 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda. Asimismo, de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código antes mencionado, se ordena dejar constancia por Secretaria de lo testado y corregido en la foliatura al darle entrada al presente expediente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3127, quedando anotada su salida en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 389-2009 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Asimismo, se hace constar que el presente expediente presenta tachadura en la foliatura a partir del folio 16 al 36, la cual “no vale”, siendo la correcta la que no se encuentra tachada.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3127.-
amf.-