REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los abogados JORGE CASTELLANOS GALVIS y CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.829.238 y V-9.463.588, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.897 y 48.291, en su orden, en su carácter de co-apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVEERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03 de diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de febrero de 2003, bajo el Nº 25, tomo 9-A Pro., por el cual intentó formal demanda contra el ciudadano JORGE LUIS MARCANO MANZULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.909, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Mérida, por ejecución de hipoteca.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2008 (folio 29), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó la intimación de demandado, ciudadano JORGE LUIS MARCANO MANZULLI, para que pagaran al BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su intimación más un (1) día que se les concedió como término de distancia, apercibido de ejecución, la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 50.691,79).

En fecha 12 de mayo de 2008 (folio 46) se recibió y agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 33 al 45), de donde se evidencia que no fue posible la practica de la intimación de la parte demandada por cuanto según información del Alguacil de dicho Tribunal manifiesta que se trasladó a la Urbanización don Pancho, avenida principal casa Nº E-2, calle Rafael, donde le informaron que el ciudadano JORGE LUIZ MARCANO MANZULLI, ya no vivía en dicha casa desde hace aproximadamente tres años, tal como consta al folio 35.

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2008 (folio 47), el co-apoderado actor, abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, solicitó la citación por carteles del demandado de autos, lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de mayo de 2008 (folio 48), librándose dichos carteles y remitiéndose uno al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que la Secretaria del referido Tribunal lo fije en la morada del demandado; y el otro para ser publicado por el interesado en los diarios “Frontera2 y “Los Andes”.

Por diligencia de fecha 04 de agosto de 2008 (folio 57), el co-apoderado actor, abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, consignó los ejemplares de los diarios “Frontera2 y “Los Andes” (folios 58 y 59).

En fecha 2o de octubre de 2008 (folio 67) se recibió y agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le correspondió por distribución la comisión (folios 60 al 66), de donde se evidencia que el Secretario del Juzgado primeramente mencionado fijó el día miércoles 16-07-2008, el cartel de emplazamiento del ciudadano JORGE LUIS MARCANO MANZULLI, tal como consta al folio 64.

Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2008 (folio 68), el ciudadano ALFREDO JOSE MARCANO MANZULLI, asistido por la abogada LILIANA IMELDA GUTIERREZ MARQUEZ, consignó poder general de Administración y Disposición, otorgado por el demandado de autos, ciudadano JORGE LUIS MARCANO MANZULLI, así como también comunicación de fecha 24 de noviembre de 2008, enviada a los señores BBVA PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL C.A. (folios 69 al 73).

Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:

Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.

En efecto, el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causa no imputables a las partes, producirá la perención”.

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declarase de oficio por el Tribunal.

Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención establecida en el precitado artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto se observa:

Del detenido examen de las actas procesales constata esta juzgadora que, desde el día 04 de agosto de 2008, exclusive, hasta la fecha de esta decisión, inclusive, han trans¬cu¬rrido más de seis (6) meses de la inactividad procesal, sin que la parte actora, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.

Ahora bien, estima esta juzgadora que si bien es cierto que una causa puede estar en suspenso o paralizada, también es cierto que las partes involucradas en el proceso deben solicitar, gestionar el impulso de la causa. Y esto lo pueden hacer mediante diligencias o solicitud ante la Secretaría del Tribunal.

En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori¬dad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por los abogados JORGE CASTELLANOS GALVIS y CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, en su carácter de co-apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVEERSAL, contra el ciudadano JORGE LUIS MARCANO MANZULLI, todos anteriormente identificados, por ejecución de hipoteca.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes o a sus apoderados judiciales.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199º de la Indepen¬dencia y 150º de la Federa¬ción.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifi¬co.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3065
Bcn.-