JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de julio de dos mil nueve.
199° y 150°
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de la contestación de la demanda que obra agregado a los folios 116 al 125, por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada en Materia Agraria del Estado Mérida, en quien actúa en defensa de los derechos del ciudadano HUMBERTO ECHEVERRIA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la inspección judicial promovida en el epígrafe DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL de dicho escrito, en virtud de que no indicó los particulares de los cuales debía dejar constancia el Tribunal. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3115.-
bcn.-
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