JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIA DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta y uno de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud de providencia cautelar innominada, formulada en el escrito libelar, en fecha 15 de junio de 2009 y ratificada mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2009 (folio 16), por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ILMER HERRERA GARCIA, CARLOS JULIO PEÑA CARMONA, NICANOR GARCIA DE PEÑA, JOSE OMAR VIVAS RAMIREZ, JESUS ALBERTO ARAQUE PEÑA, ALBERTO PEÑA SANCHEZ, YOVANY VIVAS RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN BRICEÑO ROJAS y MARLENY PEÑA GARCIA, parte actora en la presente causa, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario, con fundamento en los artículos 15 numerales 2 Y 5; 208 numeral 3 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, pretende que este Juzgado decrete medida cautelar innominada, mediante la cual se le ordene al ciudadano ANTONIO GONZALEZ BECERRA, demandada de autos, para que restituya el paso que requiera para ingresar a sus predios y continuar las labores agropecuarias y ordene eliminar todo tipo de obstáculos tales como parte de la cerca colocada para impedir el paso y se le restituya en el uso de la servidumbre.- En apoyo de dicha solicitud, el peticionario consignó que con esta, acompaña prueba preconstituida de los hechos perturbatorios, tradición legal, a los efectos de que, dicte todas las medidas conducentes a evitar daños tanto a la actividad agraria en el fundo sirviente como en el fundo servido, así como los derechos del productor rural, dado que la conducta perturbatoria del querellado queda demostrada con los recaudos que se incoan como prueba preconstituida y constituyen presunción grave del derecho reclamado, así como de la necesidad de protección al proceso agroalimentario.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor del artículo 258 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra, como así lo determina el pará¬grafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa el juzgador que a los folios 6 al 8 obra agregado original de justificativo de testigos, evacuada por el Notario Público de Ejido del Estado Mérida, el cual este Tribunal lo aprecia con todo el mérito probatorio que la ley le atribuye a los documentos públicos.- Ahora bien, constata la juzgadora que del mencionado instrumento consta la tradición legal del fundo servido, donde consta la transmisión con los usos, costumbres y servidumbres. Por otra parte, observa la juzgadora a los folios 20 y 21 riela la inspección judicial practicada por este Juzgado, donde se dejó constancia de la existencia de un camino carretero asfaltado una parte y encementado desde la carretera principal Ejido El Manzano Alto hasta la casa de ruinas, de allí existe un camellón con diferentes límites o medidas, hasta llegar a el zanjón que tiene agua, se observó a ambos lados del camellón la producción de los rublos como: café, piña, yuca, aguacates, cebollón y el desarrollo pecuario como aves, bovinos; igualmente se dejó constancia que en la entrada del camellón existe cerca de alambre de púas con cuatro pelos de alambre, estantillos de madera, colocada de reciente data en una extensión aproximada de diez metros de largo obstruyendo la entrada y salida del camellón para la sacada de los productos; asimismo, se dejó constancia de la existencia de una cerca de alambre de puas y estantillos de madera, construida de reciente data con una extensión de tres metros que colinda con la calle principal. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 258 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 del código de Procedi¬miento Civil, para acordar la medida cautelar innominada. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIA DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administran¬do justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la medida cautelar innominada provisional, solicitada por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, identificado en autos, procediendo con el carácter de apode¬rado judicial de los ciudadanos DAVID ILMER HERRERA GARCIA, CARLOS JULIO PEÑA CARMONA, NICANOR GARCIA DE PEÑA, JOSE OMAR VIVAS RAMIREZ, JESUS ALBERTO ARAQUE PEÑA, ALBERTO PEÑA SANCHEZ, YOVANY VIVAS RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN BRICEÑO ROJAS y MARLENY PEÑA GARCIA, parte actora en la presente causa, y ordena al ciudadano ANTONIO GONZALEZ BECERRA, permitir el paso de los ciudadanos DAVID ILMER HERRERA GARCIA, CARLOS JULIO PEÑA CARMONA, NICANOR GARCIA DE PEÑA, JOSE OMAR VIVAS RAMIREZ, JESUS ALBERTO ARAQUE PEÑA, ALBERTO PEÑA SANCHEZ, YOVANY VIVAS RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN BRICEÑO ROJAS y MARLENY PEÑA GARCIA, para que ingresen a su predio y así pueda continuar con sus labores agropecuarias, así como eliminar todo tipo de obstáculo tales como la cerca colocada en la entrada de los terrenos de la parte actora que impiden el paso hacia los terrenos en referencia, así como cualquier otro que haya sido colocado. Para el traslado, constitución del Tribunal y a los fines de practicar la medida innominada decretada, este Juzgado lo fijará por auto separado. Así se decide. Asimismo, particípese de la medida decretada a los Comandos de la Guardia Nacional y de la Policía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Abrase cuaderno separado y encabécese con original del presente auto el cuaderno de medida innominada provisional decretado. Provéase lo conducente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras.
Exp. Nº 3123.-
amf.-
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