JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda; y vista igualmente las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 07 de julio de 2009, por el abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE QUINTIN DAVILA GUZMAN, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la promovida en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas, cuya admisión el Tribunal la niega, por ser manifiestamente ilegal, por no ajustarse a las previsiones del artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues, el promovente no la indicó en el escrito de contestación de la demanda, y así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerda las testimoniales de los ciudadanos MARIANO ALFONZO TORRES NAVA, FERNANDO MORA CONTRERAS, GUMERSINDO REINOZA, BALDOVINO SANCHEZ DURAN y JOSE BAUTISTA BOSIGA GUERRERO, contenidas en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. SEGUNDO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el capitulo II del escrito de pruebas, para ser practicada en los siguientes fundos: a) En la sede del fundo o predio “EL PORVENIR”, ubicado en la vía que conduce a Mesa Bolívar, sector Voladores, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; b) En el findo o predio “EL MOROÑAL”, ubicado en la vía que conduce a Mesa Bolívar, sector Voladores, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del mencionado escrito de pruebas, en la oportunidad que fijé el Tribunal. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3110
Mhp.
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