JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de julio de dos mil nueve.

199º y 150º

Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda; y ratificadas en la audiencia preliminar, por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, actuando como Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida Extensión El Vigía, en su carácter de defensora del ciudadano RAFAEL ERNESTO MONTES, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la prueba promovida en el capítulo VI epígrafe DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL del libelo de la demanda, en virtud de que la misma es manifiestamente ilegal, por no ajustarse a las previsiones del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, pues, la promovente omite indicar en forma clara y precisa el lugar donde se ha de practicar la inspección judicial, y así se decide. El Tribunal ordena evacuación las pruebas promovidas en el capitulo IV del epígrafe “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL” en los particulares primero, segundo, tercero y cuarto del libelo de la demanda, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3110
Mhp.