REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de julio de 2009
199° y 150°
Vencido como se encuentra el lapso para la continuación de la presente causa, este Tribunal procede a pronunciarse sobre lo solicitado por las partes mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2009 haciéndolo de la siguiente manera:
Vista la diligencia suscrita por las partes ciudadano abogados JHONY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Henry Ramón Montes Parra, identificado en autos y el ciudadano José Benildo Rativa Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.990.116, parte demandada, asistido por la abogada María Coromoto Dávila, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028..471, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.896, mediante el cual exponen al Tribunal lo siguiente: a) Que la parte demandada conviene en la demanda y como consecuencia procedió hacer entrega del inmueble a la parte demandante a su satisfacción. b) Que los montos depositados se ha pagado lo convenido. c) Que la parte actora manifiesta que está conforme con el convenimiento y que no tiene más nada que reclamar. d) Que ambas partes renuncian a las costas y costos del presente juicio. e) Que solicita que se de por terminado el presente juicio y se suspenda la medida decretada por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Ahora bien, observa este Juzgado que el presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes han celebrado voluntariamente un convenimiento estando debidamente facultadas para ello, siendo ésta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez por haberse realizado ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento realizado por las partes mediante diligencia de fecha 17 de junio del año 2009, siendo este un acto procesal mediante el cual el demandado conviene en todas y cada una de sus partes la pretensión intentada en su contra, tal como lo expresó en la diligencia que obra en autos y por cuanto la parte actora está en posesión del inmueble descrito en autos según lo manifestado por ella y no existe deuda pendiente por concepto de cánones de arrendamiento es por lo que se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 06 de agosto de 2008 (f.50), del inmueble descrito en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por consiguiente, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem y una vez quede firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, dos (02) de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO
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