JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, 13 de julio de 2009.
199° y 150°
Por cuanto de autos se observa que la demandada ciudadana YULIMAR DAVILA, quien fue legalmente intimada, no pago, ni hizo oposición dentro del término señalado en el decreto de intimación, este Tribunal le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada al decreto intimatorio dictado en fecha 26 de mayo de 2009, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN