JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece de julio de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 08-07-09, por el ciudadano Abg. VINICIO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 8.006.082, Inpreabogado No. 28.174, con el carácter de parte demandante, en la cual desiste de la acción y solicita que previo desglose y certificación le sean devueltos los instrumentos cheques en sus originales que rielan a los folios 3 y 4 del presente expediente. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y constando de autos que el demandante desiste de la acción y no del procedimiento no se requiere notificación al demandado CARLOS JULIO PEREZ ESCALANTE; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado procédase al desglose de los originales que rielan a los folios 3 y 4, en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas, y efectúese la entrega conforme a lo solicitado. Se ordena el archivo del Expediente. Cumplido lo anterior procédase el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.