REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 18-06-09, por la ciudadana MARIA FORTUNATA RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.470.487, asistida por el Abogado ROGER MARINO ALBARRACIN MORA, titular de la cédula de identidad No. 4.204.264, inscrito en el INPREABOGADO No. 36.782, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Por auto de fecha 25-06-09 (folio 12), se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 14 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: 1) Que al momento de insertar su partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se insertó erróneamente niño, siendo lo correcto niña; de FORTUNATO lo correcto FORTUNATA; de hijo legítimo a lo correcto hija legítima. Que siempre ha llevado por nombre el de FORTUNATA DE JESUS, en todos sus actos de carácter civil, lo que se evidencia de los elementos probatorios que acompañan la solicitud como son la copia de su cédula de identidad; hoja de datos filiatorios; partidas de nacimiento de sus hijos MARIA YOLIMAR, TOMAS Y OMAR ANTONIO RAMIREZ MARQUEZ; Credenciales de Testigos de Mesa de Elecciones Referendo de fecha 31-10-04 y facturas de pago. Por lo que solicita le sea agregado el segundo nombre “DE JESUS” al primer nombre de FORTUNATA
Que estos errores constan en la partida de nacimiento expedida por la
Que por todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pide se corrijan los errores señalados. II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez la existencia del error con los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud la solicitante, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 02 y su vuelto, riela partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 02 de abril de 2009.
2) Obra al folio 03, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
3) al folio 4, partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante MARIA YOLIMAR, TOMAS Y OMAR ANTONIO RAMIREZ MARQUEZ.
4) Credenciales de Testigos de Mesa de Elecciones Referendo de fecha 31-10-04.
5) facturas de pago.
Por lo que solicita le sea agregado el segundo nombre “DE JESUS” al primer nombre de FORTUNATA.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente los errores invocados en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios de Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA FORTUNATA RAMIREZ MARQUEZ, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto lo siguiente: correcto, Niña, se insertó erróneamente Niño; correcto Hija legítima en lugar de Hijo legítimo. El segundo nombre “DE JESUS” agregado al primer nombre de FORTUNATA, siendo lo correcto FORTUNATA DE JESUS.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los quince días del mes de julio de dos mil nueve.- Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana, LO QUE CERTIFICO.
Sria,
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