REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inicia mediante escrito contentivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 25-06-09, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano JAIRO ELKIN ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 12.654.205, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistido por la Abogada ORIMAR YANETTE MENDOZA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.894.907, inscrito en el Inpreabogado Nro. 127.267, mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento por error material cometido en la misma.
Por Auto de fecha 30-06-09, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 20 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: Que su partida de nacimiento inserta por ante El Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el No. 1069, folio 316, del año1975, adolece de un error material, por cuanto fue presentado ante el mencionado Registro Civil en fecha 16-09-75, por madre ciudadana YAJAIRA ANGULO, titular de la cédula de identidad No. 3.962.941; que posteriormente su padre ciudadano JAIRO OSPINA, titular de la cédula de identidad No. 24.879.770, en fecha 08-04-76 hizo su reconocimiento según acta de reconocimiento No. 689, pero por error involuntario el funcionario
transcribió el apellido de su padre como OSPINO. Que en su cédula de identidad aparece como JAIRO ELKIN ANGULO, solo con el apellido de su madre por cuanto desconocía que su padre lo había reconocido; que hoy desea gozar de su reconocimiento y es necesario la rectificación de su partida de nacimiento, que el apellido de su padre es OSPINA y no OSPINO, como erróneamente aparece en su partida de nacimiento y solicita que el error material sea rectificado o corregido en su partida de nacimiento.
Presenta como anexos: 1) Partida de Nacimiento del solicitante expedida por El Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y, a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.1) Partida de Bautismo expedida por la Parroquia de Nuestra Señora del Susfragio, Arquidiósesis de Medellín- Antioquia de la República de Colombia, del Librio1°, folio 190, No. 505, de fecha 17-02-55 y certificado por el Cónsul de la República de Colombia-MJérida-Venezuela, de fecha 17-06-09
2) Copia de la cédula de identidad del padre del aquí solicitante, donde su apellido es OSPINA.
2) Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de la Parroquia Presidente Páez, de fecha 17-06-09. Que por todo lo expuesto, solicita formalmente la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido que el apellido de su padre es OSPINA y no como erradamente figura en su partida de nacimiento.
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error con medios de pruebas idóneos, el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente e idóneos, que este tribunal aprecia y les acuerda todo el valor probatorio, por cuanto prueban correctamente lo alegado por el solicitante y comprueban la existencia
del error material en la partida de Nacimiento cuya rectificación solicita. Así se establece.
III
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano JAIRO ELKIN ANGULO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto JAIRO ELKIN OSPINA ANGULO, que es lo correcto. Así se decide.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia de conformidad con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, ofíciese al Registrador Civil de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y, a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los quince días del mes de julio de dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA ,
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, lo que certifico.
La Sria
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