JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno de julio de 2.009.
199° y 150°
Vista la solicitud formulada en el libelo de demanda, por la parte actora ciudadana Abg. MERLIS YINOSKA PELIGRA RAMIREZ, , titular de la cédula de identidad No. 12.040.645, con domicilio en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARTURO LUIS ZERPA, titulares de la cédula de identidad No. 3.521.132, que de conformidad con el artículo 599 Ord. 2° del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de secuestro sobre el inmueble, cuya reivindicación demanda. A lo que observa este tribunal, que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece que las medidas preventivas las decretará el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, observándose de los autos que si bien es cierto que obra a los autos documentos registrados que acreditan al demandante solicitante la propiedad del inmueble en cuestión, también es cierto que debe constar en los autos otros elementos que lleven a la convicción del juez la existencia del derecho reclamado, que se le reivindique en la posesión de la caso mueble o inmueble del cual ha perdido el goce y disfrute por haber sido despojado de ella por un tercero sin titulo; pero ello no constituye una presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ni del derecho reclamado, aunado al hecho de que el accionante solicite la medida de secuestro fundamentando en el articulo 599, ord. 2º del Código de procedimiento Civil, se decrete el secuestro de la cosa litigiosa cuando sea dudosa su posesión, toda vez que el actor demanda se le reivindique en la posesión de un inmueble que es de su propiedad y del cual fue despojado por un tercero sin justo titulo, no tratándose en este caso de una posesión dudosa. Por lo que este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la acción reivindicatoria. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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