GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve de julio de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha 02-03-07, suscrita entre las ciudadanas DUVIS ELENA MENDEZ SANCHEZ, colombiana, domiciliada en La Blanca, Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida del Abg. SERGIO JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad No. 16.908.212, Inpreabogado No. 124.911 y la ciudadana MARIA AURORA RONDON DE PLATA, titular de la cédula de identidad No. 3.001.678, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte actora, asistida de la Abg. MARY MORA, titular de la cédula de identidad No. 5.509.822, Inpreabogado No. 56.388, quienes exponen: Que han convenido en celebrar la presente transacción, en la cual la parte demandada se da por citada y notificada y conviene en la demanda, se obliga a desocupar el inmueble objeto del desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento y solicita se le concedan 15 días a partir del día de hoy 22-07-09, para desocupar el inmueble, libre de personas, cosa y animales. En el mismo acto la parte actora ciudadana MARIA AURORA RONDON DE PLATA, ya identificada, acepta lo solicitado por la demandada de autos, y le concede el plazo de 15 días conforme a lo solicitado, para que efectúe la entrega del inmueble ubicado en el sector La Blanca, Avenida 4, número 4-49, de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, objeto de la demanda de desalojo; ambas partes piden al tribunal se homologue la presente transacción y no se archive el expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con la obligación contraída. A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos el cumplimiento de la obligación conforme a lo convenido.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.