JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres de Julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
En cuanto a la medida de embargo solicitada por la actora ciudadano Abg VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, ya identificado, en el texto del libelo, sobre bienes propiedad del demandado CARLOS JULIO PEREZ ESCALANTE. Observa este tribunal, que la acción intentada por COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA INTIMATORIA, esta fundamentada en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, cuyo instrumento fundamental de la demanda es un titulo cambiario de la modalidad cheque, de los instrumentos previstos en el precitado articulo. Este tribunal se abstiene de decretar la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del intimado solicitada, por cuanto los títulos cambiarios representados en cheques, deben cumplir ciertos procedimientos pautados en el Código de Comercio, para que en el juicio represente un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que reclama, no cumpliendo los presupuestos establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal se abstiene de decretar la medida de embargo solicitada por la actora. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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