JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de julio de 2.009.
199° y 150°
Vista la solicitud formulada en el libelo de demanda, por la parte actora ciudadano abg. LUIS ALBERTO SALAS, titular de la cédula de identidad No. 8.707.302, con domicilio procesal en la Avenida 10, sector La Inmaculada, No. 6-61, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE AGAPITO VILLASMIL Y EMIRO ENRIQUE VILLASMIL VARELA, titulares de la cédula de identidad No. 988.449 y 10.244.841, respectivamente, en la cual solicita que de conformidad con los artículos 585 y 588, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado objeto del contrato de arrendamiento, cuya resolución demanda por falta de pago de los cánones de arrendamiento convenidos. A lo que observa este tribunal, que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece que las medidas preventivas las decretará el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, observándose de los autos que si bien es cierto que obra contrato de arrendamiento en forma escrita y suscrito por ambas partes en su condición de arrendador y arrendatarios, que sería la prueba del derecho que se reclama, pero ello no constituye presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que el actor solicita se decrete la medida conforme a los dispositivos legales contenidos en los artículos 585 y 588, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, no teniendo en cuenta que la figura arrendaticia se encuentra regulada por
dispositivos legales contenidos en la Ley Arrendaticia y en la ley Adjetiva, según la figura jurídica accionada. Por lo que este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado objeto de la
solicitud y fundamentada en los artículos 585 y 588, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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