JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez (10) de julio de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°
PARTE SOLICITANTE: JOSE BAUDILIO ARELLANO MORALES Y MIGDALIA MARGARITA CUELLO DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V.- 5.138.138 y V.- 6.274.538, domiciliados en El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistidos por el Abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.296.161, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.389, domiciliado en La Inmaculada calle 10, edificio Roymar, nivel 1, oficina Nº 10, El Vigía estado Mérida, y hábil.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSE BAUDILIO ARELLANO MORALES Y MIGDALIA MARGARITA CUELLO DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V.- 5.138.138 y V.- 6.274.538, domiciliados en El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistidos por el Abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.296.161, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.389, domiciliado en La Inmaculada calle 10, edificio Roymar, nivel 1, oficina Nº 10, El Vigía estado Mérida, y hábil, mediante la que solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante JOSE REINALDO ARELLANO CUELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.902.416, quien falleció a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, FX DE CRANEO (HEMATOMA SUBDURAL) FX DE COLUNMA CERVICAL, SECCION DE MEDULA, PERFORACION DE PULMONES, ANEMIA AGUDA POR SCHOCK HIPOVOLEMICO, el día veintisiete (27) de diciembre de dos mil ocho (2008), según consta en acta de Defunción Nº 396 que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veintiseis (26) de mayo de 2009; y por cuanto la parte solicitante no suministró la identificación de los testigos, el Tribunal se abstuvo de fijar día y hora hasta tanto constara en autos diligencia con los datos pertinentes.
En fecha quince (15) de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por los solicitantes ciudadanos JOSE BAUDILIO ARELLANO MORALES Y MIGDALIA MARGARITA CUELLO DE ARELLANO, asistidos por el Abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, identificando a los testigos ciudadanos MARLENY FLORES Y DELIMAR CAROLINA PAEZ PADRON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.310.911 y V.- 16.743.324.
Con auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2009, se fijó el tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para ser presentados los testigos.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2009, se declararon desiertos los actos fijados para la declaración de las testigos ciudadanas MARLENY FLORES Y DELIMAR CAROLINA PAEZ PADRON.
En fecha veintiseis (26) de junio de 2009, se recibió diligencia de la parte solicitante JOSE BAUDILIO ARELLANO MORALES Y MIGDALIA MARGARITA CUELLO DE ARELLANO, asistidos por el Abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, solicitando se les fije nueva fecha y hora para que tengan lugar los actos de las testigos y en la misma fecha se recibió poder Apud Acta otorgado al Abogado anteriormente nombrado.
Con auto de fecha primero (01) de julio de 2009, se ordenó la declaración de las testigos, referidas, y la deposición de las mismas se efectúo el siete (07) de julio de 2009, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE REINALDO ARELLANO CUELLO, que el ciudadano JOSE REINALDO ARELLANO CUELLO; no procreó hijos y que tienen conocimiento y les consta que los ciudadanos JOSE BAUDILIO ARELLANO MORALES Y MIGDALIA MARGARITA CUELLO DE MORALES, son los Unicos Universales Herederos del causante JOSE REINALDO ARELLANO CUELLO. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REINALDO ARELLANO CUELLO, a sus legítimos padres JOSE BAUDILIO ARELLANO MORALES Y MIGDALIA MARGARITA CUELLO DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.138.138 y V.- 6.274.538, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez (10) de julio de dos mil nueve (2009).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,
SRIA
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1038-09. SOLICITANTE: JOSE BAUDILIO ARELLANO MORALES Y MIGDALIA MARGARITA CUELLO DE ARELLANO. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).-
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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