JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).
199° y 150

PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano ELIGIO VEGA BARRIOS, venezolano mayor de edad, comerciante, domiciliado en La Azulita Municipio Andrés Bello estado Mérida, asistido por la Abogado NELLY LAIROLA FLORES MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.207. Cumplidos como han sido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La rectificación de las actas relativas al estado civil se encuentra consagradas en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, resulta imperativo analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error material que manifiesta el solicitante en el libelo, vale decir, si los hechos narrados por el solicitante se subsumen en el dispositivo legal 773 ejusdem.
Señala el solicitante que en su partida de nacimiento se escribió el número de cédula de su progenitora BENICIA BARRIOS DE VEGA, quedando asentado en su contenido “V.- 2.150.012”, siendo lo correcto “6.676.679”, según consta en copia certificada de la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, correspondiente al año de 1982, N° 59.
Quien examina advierte que obran a los autos los siguientes elementos probatorios: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento del Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, año 1.982, bajo el N° 59. 2) Copia certificada del acta de matrimonio del Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, de los ciudadanos JOSE MARIA VEGA Y BENICIA BARRIOS, correspondiente al año 1.970, N° 29 y 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de MIGUEL ANGEL, correspondiente al año 1.984, Nº 95. Se observa también, boleta de notificación debidamente firmada, librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, agregada a los autos según consta de la nota del Alguacil de fecha 09 de julio del 2009 (folio 12). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ELIGIO VEGA BARRIOS, de fecha 03 de marzo de 1982, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, correspondiente al año de 1982, N° 59, en el sentido que en lo sucesivo aparezca la Cédula de Identidad de la ciudadana BENICIA BARRIOS DE VEGA como “V.- 6.676.679”, no como erróneamente figuran en el acta antes mencionada, todo lo cual consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En El Vigía a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° y 150º.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley, se ofició al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, con el Nº 5220-1.757 y al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 5220-1.758


SRIA.
VILLAMIZAR GARCIA

AJOB/jhp.-











LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1055-09, SOLICITANTE: ELIGIO VEGA BARRIOS. MOTIVO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL), y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA