JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) de julio de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°
SOLICITANTE: ASAIRA COROMOTO RANGEL RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.392.725, domiciliada en Tucani, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, asistida por el Abogado CARLOS GONZALO MERCADO VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.262.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.495, del mismo domicilio y hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana ASAIRA COROMOTO RANGEL RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.392.725, domiciliada en Tucani , Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, asistida por el Abogado CARLOS GONZALO MERCADO VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.262.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.495, del mismo domicilio y hábil, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha primero (01) de junio de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado, notificada la Fiscalía del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ADELMO ANTONIO GIL RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.021.593, domiciliado en la calle principal, casa Nº 1-1-2, sector 12 de octubre, Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha cuatro (04) de junio de 2009, quien en fecha diez (10) de junio de 2009, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ASAIRA COROMOTO RANGEL RIVERA Y ADELMO ANTONIO GIL RANGEL, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, correspondiente al año 1977, acta Nº 52, expedida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo estado Mérida, con sede en Tucani.- SEGUNDO: Copias de las Cédulas de Identidad de los cónyuges.- TERCERO: En la presente solicitud la demandante ciudadana ASAIRA COROMOTO RANGEL RIVERA manifiesta que ella y su cónyuge han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual fue ratificado por su cónyuge ADELMO ANTONIO GIL RANGEL. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ASAIRA COROMOTO RANGEL RIVERA Y ADELMO ANTONIO GIL RANGEL, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, correspondiente al año 1977, acta Nº 52, en fecha dieciseis (16) de diciembre de 1977.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos a la fecha mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los diecisis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA ACC.
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 3:25 de la tarde.
La Secretaria Acc.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 787-09. DEMANDANTE: ASAIRA COROMOTO RANGEL RIVERA. DEMANDADO: ADELMO ANTONIO GIL RANGEL. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).-
SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO
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