REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitres (23) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150°

Visto el desistimiento suscrito por la parte demandante Abogado BETSY SUGHEY DIAZ FERNANDEZ, identificada en autos, en fecha veinte (20) de julio de 2009, que corre inserto al folio veintidos (22) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Suspéndase la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2000, sobre los derechos y acciones que le corresponden al demandado ciudadano HERMES RAMON CORDERO, como copropietario de un inmueble ubicado en la Urbanización “Buenos Aires”, avenida 2, casa Nº 1-35, de esta ciudad de El Vigía estado Mérida, dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Una calle, hoy avenida 2, de la urbanización “Buenos Aires”. COSTADO DERECHO: Mejoras que fueron de Asunción Dugarte y Luis Vega. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de Enado Rodríguez. FONDO: Zona de carretera hoy avenida que conduce de El Vigía a Mérida, registrado por ante la oficina Subalterna de registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha siete (07) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), bajo el Nº 55, Protocolo 1º, tomo 3º, segundo trimestre. Ofíciese al Registrador Público del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida. Igualmente se deja sin efecto el embargo ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2001 y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 325-09. DEMANDANTE: BETSY SUGHEY DIAZ FERNANDEZ Y ROBERT ANTONIO RAMOS C. DEMANDADO: HERMES RAMON CORDERO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los veintitres (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).



SECRETARIA
ABg SORAYA VILLAMIZAR GARCIA