JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°
PARTE SOLICITANTE: JOAQUIN BARRETO SANABRIA Y DELFINA GARCIA ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V.- 23.222.394 y V.- 23.228.304, domiciliados en Mata de Coco, calle principal Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, asistidos por la Abogado BELKIS MARIA RANGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.197.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.341, domiciliada en Santa Elena de Arenales, calle 3, edificio Silva, oficina, y hábil.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOAQUIN BARRETO SANABRIA Y DELFINA GARCIA ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V.- 23.222.394 y V.- 23.228.304, domiciliados en Mata de Coco, calle principal Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, asistidos por la Abogado BELKIS MARIA RANGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.197.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.341, domiciliada en Santa Elena de Arenales, calle 3, edificio Silva, oficina, y hábil, mediante la que solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante NAYITH BARRETO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.228.310, quien falleció a consecuencia de: TRAUMATISMO ENCEFALO, el día once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 02 que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veinticinco (25) de junio de 2009; y se ordenó la declaración de testigos, en donde declararon como testigos, en fecha treinta (30) de junio de 2009, los ciudadanos: HELI LIBRADO DIAZ Y TIRSO JOSE CANTILLO PAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V – 3.960.242 y V.- 15.074.793, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano NAYITH BARRETO GARCIA, que si tienen conocimiento que el ciudadano NAYITH BARRETO GARCIA, no procreo hijos y que tienen conocimiento y les consta que los ciudadanos JOAQUIN BARRETO SANABRIA Y DELFINA GARCIA ALFARO, son los Unicos Universales Herederos del causante NAYITH BARRETO GARCIA. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NAYITH BARRETO GARCIA, a sus legítimos padres JOAQUIN BARRETO SANABRIA Y DELFINA GARCIA ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V.- 23.222.394 y V.- 23.228.304, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,

SRIA.



















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1049-09. SOLICITANTE: JOAQUIN BARRETO SANABRIA Y DELFINA GARCIA ALFARO. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA