JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, siete (07) de julio de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°
PARTE SOLICITANTE: ZAIDA YANIZE SUAREZ, PABLO EMILIO GARCIA SUAREZ Y YORLY ZULEIMA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V.- 13.281.256, V.- 24.854.303 y V.- 13.261.265, domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, asistidos por la Abogado FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.727.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.475, del mismo domicilio, y hábil.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ZAIDA YANIZE SUAREZ, PABLO EMILIO GARCIA SUAREZ Y YORLY ZULEIMA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V.- 13.281.256, V.- 24.854.303 y V.- 13.281.265, domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, asistidos por la Abogado FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.727.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.475, del mismo domicilio, y hábil, mediante la que solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante SAMIR ARGENIS SUAREZ BOTELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.902.085, quien falleció a consecuencia de: SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE, CARBONIZACION TOTAL, EXPOSICION DIRECTA AL FUEGO SINIESTRO AEREO, el día tres (03) de mayo de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 122 anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha dieciseis (16) de junio de 2009; y se ordenó la declaración de testigos, en donde declararon como testigos, en fecha primero (01) de julio de 2009, los ciudadanos: TULIA DEL CARMEN CEBALLOS DE SANTOS Y JUAN BAUTISTA RIVAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.711.754 y V.- 639.795, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano SAMIR ARGENIS SUAREZ BOTELLO, que si tienen conocimiento que el ciudadano SAMIR ARGENIS SUAREZ BOTELLO, no procreo hijos y que tienen conocimiento y les consta que los ciudadanos ZAIDA YANIZE SUAREZ, PABLO EMILIO GARCIA SUAREZ Y YORLY ZULEIMA SUAREZ, son los Unicos Universales Herederos del causante SAMIR ARGENIS SUAREZ BOTELLO. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SAMIR ARGENIS SUAREZ BOTELLO, a sus legítimos hermanos ciudadanos ZAIDA YANIZE SUAREZ, PABLO EMILIO GARCIA SUAREZ Y YORLY ZULEIMA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V.- 13.281.256, V.- 24.854.303 y V.- 13.281.265, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia. Igualmente acuerda expedir dos (02) juegos de copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, siete (07) de julio de dos mil nueve (2009).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.

SRIA.
















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1045-09. SOLICITANTE: ZAIDA YANIZE SUAREZ, PABLO EMILIO GARCIA SUAREZ Y YORLY ZULEIMA SUAREZ. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA