JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía siete (07) de julio de dos mil nueve (2009).
199° y 150

PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por el Abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.469.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.823, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUXI BELXI RINCON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.676.788, domiciliada en la ciudad de Sogamoso, Departamento de Boyacá, República de Colombia. Cumplidos como han sido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La rectificación de las actas relativas al estado civil se encuentran consagradas en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, resulta imperativo analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error material que manifiesta el solicitante en el libelo, vale decir, si los hechos narrados por el solicitante se subsumen en el dispositivo legal 773 ejusdem.
Señala el solicitante que en la partida de nacimiento de su poderdante se escribió el segundo nombre BELSXY, quedando asentado en su contenido BELSXY, siendo lo correcto “BELSY”, según consta en copia certificada de la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año de 1978, N° 1082. Igualmente señala que del contenido del acta se evidencia que de manera equívoca colocan el apellido de la madre ciudadana MARIA CRECENCIA OQUEMIO, siendo lo correcto QUINTERO.
Por otra parte del encabezamiento del acta de nacimiento se desprende que la presentación de la solicitante fue el ONCE DE JULIO DE 1978, así mismo hace constar que nació el 18 de enero del año 1977.
Quien examina advierte que obran a los autos los siguientes elementos probatorios: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año de 1978, N° 1082. 2) Documento Poder Especial otorgado por la ciudadana LUXI BELXI RINCON QUINTERO al Abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ en la Notaria Pública de San Antonio Estado Táchira, de fecha 2009, anotado bajo el N°12, Tomo 42. 3) Acta de Nacimiento N°460 perteneciente a la ciudadana CRECENCIA QUINTERO, expedida por el Registro Civil auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, del Municipio Pinto salinas del Estado Mérida, de fecha 12-03-09Contancia expedida por la dirección del hospital II El Vigía, fecha 18-05-2009, referida a los archivos clínicos, expediente H.C.N° 02-34-78, perteneciente a la ciudadana CRECENCIA QUINTERO, madre de la solicitante. 3) Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante. 5) Certificación del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde hace constar que la partida de nacimiento de la ciudadana Lucy Belxi Rincón quintero no se encontró en los respectivos libros por motivos de deterioro donde estaba inserta el acta de nacimiento. Se observa también, boleta de notificación debidamente firmada, librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, agregada a los autos según consta de la nota del Alguacil de fecha 01 de julio del 2009 (folio 19). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.


DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUCY BELXY RINCON QUINTERO, de fecha 11 de julio de 1978, inserta en los libros de del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año de 1978, N° 1082, en el sentido que en lo que respecta a su Primer nombre no se evidencia error alguno en el acta pues en ella se establece que el nombre de la solicitante es LUCY BELSY sucesivo aparezca el segundo apellido de la ciudadana LUCY BELXI RINCON QUINTERO como “QUINTERO”, no como erróneamente figuran en el acta antes mencionada OQUEMIO, todo lo cual consta de los documentos insertos en autos. Señala también la solicitante que del acta de nacimiento se desprende que la presentación de la solicitante fue el ONCE DE JULIO DE 1978, así mismo hace constar que nació el 18 de enero del año 1977, y que en la cédula de identidad erróneamente colocan que la fecha de nacimiento es el 18 de enero de 1978, lo cual evidencia que el error se produjo en el documento de identidad no en el acta de nacimiento, por lo tanto no ordena corrección alguna. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°.


JUEZ TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley, se ofició al Registro Principal del Estado Mérida, con el Nº 5220-1742..


SRIA
VILLAMIZAR GARCIA










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LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1051-09, SOLICITANTE: Abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUXI BELSXY RINCON QUINTERO. MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUXI BELSXY RINCON QUINTERO (ERROR MATERIAL), y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).



SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA