LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199º y 150º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 08 de mayo de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos. JORGE FREDDY USECHE LARA Y MARITZA TIBISAY QUINTERO DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números: v-8.085.936 Y – 9.083.835 domiciliados en la Población de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Oscar Alberto Vergara Guillen, titular de la cédula de identidad número 14.623.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.734 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha: 11 de Mayo de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges antes identificados, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Tovar, haciéndosele saber del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente notificado el Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JORGE FREDDY USECHE LARA Y MARITZA TIBISAY QUINTERO DE USECHE, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada el acta con el número 39, correspondiente al año 1.981. SEGUNDO: Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes: Jorge Freddy Useche Lara, y Maritza Tibisay Quintero de Useche. TERCERO: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: JORGE LUÍS, CARLOS EDUARDO Y LAURA BETTIANA USECHE QUINTERO, expedidas por ante el Registro Civil Del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, insertas al folio, 5,6 y 7 de las actuaciones. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos; Jorge Freddy Useche y Maritza Quintero de Useche, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JORGE FREDDY USECHE LARA Y MARITZA TIBISAY QUINTERO RINCON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de la cédula de identidad N° V- 8.085.936 y V- 9.083.835 respectivamente, y de este domicilio, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha: 24 de abril de 1.981,tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 39 , emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que corre inserta al folio cuatro (4) de las presentes actuaciones.-

SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (3) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad, de conformidad con actas de nacimientos agregadas a los autos-

TERCERA: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los Siete días de Julio de Dos Mil Nueve.-


LA JUEZA TITULAR

ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. YERIS CARRERO MARQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana.- Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. YERIS CARRERO MARQUEZ