REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (1°) de julio del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de junio de 2009, que riela al folio ciento cuarenta y ocho (148), en donde la parte demandante apela del auto de fecha 16 de junio del año 2009, correspondiente a la admisión de las pruebas, y visto el escrito de fecha veintiséis (26) de junio del mismo año, que riela a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156), y por cuanto nos encontramos frente a un juicio de Desalojo, el cual debe ser tramitado a través de un Procedimiento Breve, procedimiento éste que no admite incidencias más que las establecidas respectivamente en la ley adjetiva, y que de ser decidida alguna, se hará de acuerdo al arbitrio del Juez, lo cual conlleva a que dicha decisión no tenga apelación, es decir, que por ser un procedimiento breve, tiene por fundamento la economía y celeridad procesal (adjetiva) – sin menoscabo de las garantías constitucionales, situación esta establecida en el artículo 894 del Código de Procedimiento civil, que señala “…no habrá mas incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De éstas decisiones no oirá apelaciones”. (negrilla y subrayado del Juzgado).
En consecuencia, visto lo antes expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA NIEGA la Apelación hecha por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, plenamente identificado a los autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en fecha veintidós (22) de junio de 2009, que riela al folio ciento cuarenta y ocho (148), y referida al auto de fecha dieciséis (16) de junio del año 2009, correspondiente a la admisión de las pruebas. CÚMPLASE.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
MUR.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio ciento sesenta y tres (163), perteneciente a el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.643.- DEMANDANTE: ABG. MIGUEL ANTONIO CARDENAS COAPODERADO DE LA EMPRESA INVERSIONES INMOBILIARIAS DOÑA ROSA C.A. (ININDOR C.A.).- DEMANDADA: ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 20 DE MAYO DE 2.009, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil nueve (2.009).----------------------------------------------------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
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