REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 2.347.-
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana MERY DEL CONSUELO LOBO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.960.747, domiciliada en la Urbanización “Don Luís”, Calle 5, manzana 18, parcela 1, tercera etapa, Quinta AUCLAMER Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadano MARIO ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.709.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.989, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

En fecha diez (10) de Marzo de dos mil cinco (2.005), se admite la demanda y se libró la respectiva compulsa a la parte demandada. En fecha, En fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2.005), se avoco al conocimiento de la causa, quien aquí suscribe, por cuanto el Juez Provisorio de este Tribunal fue removido del cargo y se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes intervinientes en la presente causa. En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil cinco (2.005), mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado deja constancia que se traslado a la dirección donde reside la parte demandada y fue imposible localizarla. En fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil ocho (2.008), mediante auto acordó fijar en la cartelera de este Tribunal Boleta de Notificación librada a la parte demandada ciudadano JHONNY ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.026.541, vista la imposibilidad en poder realizar la notificación del avocamiento de quien aquí suscribe. En fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2.008), mediante diligencia el Secretario de este Juzgado deja constancia que fijo en la cartelera de este Juzgado la Boleta de Notificación del ciudadano JHONNY ORLANDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.026.541, parte demandante. En resumen, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (10/03/2.005), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal por alguna de las partes, si no por el contrario la parte demandada solicito se decrete la perención de la instancia, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que han transcurrido cuatro (04) años, cuatro (4) meses y tres (3) días, sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día diez (10) de Marzo de dos mil seis (2.006), se verificó la PERENCION ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…”

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Por todo lo antes expuesto, y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.---------------------------------------------------------

En conclusión, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia: Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Por cuanto la parte actora tiene su domicilio en la ciudad de Mérida estado Mérida se ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Ejido, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las once (11) de la mañana. Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN.------



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-











MUR/yo.-
EXP. Nº 2.347.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, trece (13) de Julio del año dos mil nueve (2.009).-

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica a la ciudadana MERY DEL CONSUELO LOBO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.960.747, domiciliada en la Urbanización “Don Luís”, Calle 5, manzana 18, parcela 1, tercera etapa, Quinta AUCLAMER Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, que en fecha trece (13) de Julio del año dos mil nueve (2.009), se Dicto Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.347, nomenclatura interna de este Tribunal.- PARTE DEMANDADA: JHONNY ORLANDO RODRIGUEZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.- FECHA DE ENTRADA: 10 DE MARZO DE 2.005.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.------------------------------- FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA NOTIFICADA: C.I. ______________
_________________________________

DIA: ______________HORA:_________

LUGAR: __________________________

_________________________________

EXP. Nº: 2.347.-
MUR/yo.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, trece (13) de Julio del año dos mil nueve (2.009).-

199º y 150º


Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios catorce y su vuelto (14 y vto) y quince (15), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CUMPLASE.------------------- LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

EL SECRETARIO.



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-







JLSM/yo.-
Exp.2.347.-



EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios treinta y cuatro y su vuelto (34 y vto) y treinta y cinco (35), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.333.- PARTE DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, actuando con endosataria en procuración de un (1) instrumento cambiario librado a favor del ciudadano RAMON OSWALDO GUTIERREZ FERNANDEZ. PARTE DEMANDADA: NORIA PEÑA DE CALDERON.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.- FECHA DE ENTRADA: 21 DE ENERO DE 2.005, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiséis (26) de Mayo de dos mil dos nueve (2.009).- 199º y 150º.- Certifíquese la copia de la Sentencia Perentoria dictada en esta misma fecha y que riela a los folios treinta y cuatro y su vuelto (34 y vto) y treinta y cinco (35), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- JLSM/yo.- ./Exp.2.333.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009).--------------------------------------







ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
JLSM/yo.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SE HACE SABER:
Que en el Expediente Civil Nº 2333, PARTE DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, actuando con endosataria en procuración de un (1) instrumento cambiario librado a favor del ciudadano RAMON OSWALDO GUTIERREZ FERNANDEZ. PARTE DEMANDADA: NORIA PEÑA DE CALDERON.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.- FECHA DE ENTRADA: 21 DE ENERO DE 2.005. Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo a ese Juzgado junto con los Recaudos de Intimación, a los fines de que se practique la Intimación de la parte Demandante a la ciudadana ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.929.565, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.524, con domicilio procesal Avenida 2, calle “Sierra Culata”, Quinta La Travesía, de la Urbanización Alto Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con endosataria en procuración de un (1) instrumento cambiario librado a favor del ciudadano RAMON OSWALDO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.456.263, de este domicilio y hábil, ya que la misma, tiene su domicilio en la ciudad de Mérida.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.------------------------------ LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO.

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690- 349, al Juzgado Exhortado.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

Ejido, Mayo 26 de 2.009.-
199º y 150º
OFICIO. Nº 2690-349.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, constante de tres (03) folios útiles, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada a la ciudadana ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.929.565, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.524, con domicilio procesal Avenida 2, calle “Sierra Culata”, Quinta La Travesía, de la Urbanización Alto Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con endosataria en procuración de un (1) instrumento cambiario librado a favor del ciudadano RAMON OSWALDO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.456.263, de este domicilio y hábil, para que el Alguacil del tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación de la mencionada ciudadana. El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- PARTE DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, actuando con endosataria en procuración de un (1) instrumento cambiario librado a favor del ciudadano RAMON OSWALDO GUTIERREZ FERNANDEZ. PARTE DEMANDADA: NORIA PEÑA DE CALDERON.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.- EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO BAJO EL Nº 2.333, nomenclatura interna de este Despacho.-
Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-
ATENTAMENTE



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL,
Anexo lo indicado.-
MUR/yo.-

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