REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2.009).-

199º y 150º

Por cuanto se encuentran llenos los requisito de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno y las mejoras sobre el existentes ubicado en el sector denominado “La Lugareña”, Parroquia Montalbán Jurisdicción del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en extensión aproximada de diez metros (10 mts) Colinda con calle publica, de siete metros (7 mts) de ancho, FONDO: en extensión igual a la anterior de diez metros (10 mts) colinda con terrenos de la Sucesión Balza, divide vallado de piedra, COSTADO DERECHO: en extensión de veintitrés metros 823 mts) con terrenos de Jesús Analio Contreras Marin, divide mojones de cemento. Las mejoras que se han edificado don consistentes en casa para habitación de dos (2) plantas con las siguientes dependencias: PRIMERA PLANTA: Un (1) Salón grande, Un 81) baño, Un (1) lavadero, SEGUNDA PLANTA: cocina, comedor, sala tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Un (1) pasillo, piso de cemento, techo parte plata banda y parte acerolit, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de agua blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas, Un (1) lote de terreno disponible como solar con árboles frutales todo encerrado en bloque de arcilla, propiedad del obligado o cambiario, ya identificado, según consta en documento protocolizado en fecha uno (01) del agosto de dos mil cinco (2.005) por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida inserto bajo el Nº 14, Folio 123 al 131, protocolo primero, tomo quinto.- DEMANDANTE: LIDY CORREA DE ARDILA, debidamente asistida por las Abogadas en Ejercicio MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA y BESSY NINOSKA MÁRQUEZ MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Poseedora Legitima de una (01) letra de cambio. DEMANDADO :(S): JOSÉ ALBERTO PARRA PÉREZ. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite con oficio Nº 2690-452-

MMUR/Jlsm/jm.- EXP. Nº 2.650.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.








EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, por medio de la presente, CERTIFICA: Que la (s) anterior (es) copia (s) fotostática (s) cursante (s) al (los) folio (s) trece (13), son fiel (es) y exacta (s) de su (s) Original (es), por haberla (s) tenido a la vista y constatado su contenido. Se encuentran insertas en el Expediente Nº 2.650.- DEMANDANTE: LIDY CORREA DE ARDILA, debidamente asistida por las Abogadas en Ejercicio MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA y BESSY NINOSKA MÁRQUEZ MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Poseedora Legitima de una (01) letra de cambio. DEMANDADO: JOSÉ ALBERTO PARRA PÉREZ. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA”.- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Ejido a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).--------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA