REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de julio del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º

Por cuanto se encuentran llenos los requisito de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana AURA ROSA GUILLEN PABON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.391.925, domiciliada en Residencias La Hacienda Zumba, calle 5ª, casa Nº A28, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil en su carácter de Librada Aceptante, consistente en un lote de terreno ubicado en el sector la Alegría Alta, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, signado con el Nº 2, con un área de ciento setenta y cuatro metros con diecisiete centímetros cuadrados (174,17 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con lote signado en este documento con el Nº 1, en una extensión de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts): SUR: Con lote signado con el Nº 3, en una extensión de diecisiete metros con sesenta y siete centímetros (17,67 mts); ESTE: Con calle interna de la referida división existente en una extensión de ocho metros con ochenta y nueve centímetros (8,89 mts); y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Rangel, en una extensión de diez metros con catorce centímetros (10,14 mts). Según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Numero 2009.26. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 377.12.18.1.432 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Se ordena oficiar a la Oficina Registro Publico del Municipio Sucre del estado Mérida, con sede en Lagunillas Estado Mérida, a fin de que estampen la nota respectiva.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JOSÉ OSCAR VILLASMIL, actuando en su carácter de Endosatario en de una (01) letra de cambio. DEMANDADA(S): AURA ROSA GUILLEN PABON y YAJAIRA C. ANGARITA ALONSO. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite oficio Nº 2690-466.-

MMUR/Jlsm/jm.- EXP. Nº 2.651. - SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
















EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, por medio de la presente, CERTIFICA: Que la (s) anterior (es) copia (s) fotostática (s) cursante (s) al (los) folio (s) dieciséis (16), son fiel (es) y exacta (s) de su (s) Original (es), por haberla (s) tenido a la vista y constatado su contenido. Expediente Nº 2.651.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JOSÉ OSCAR VILLASMIL, actuando en su carácter de Endosatario en de una (01) letra de cambio. DEMANDADA(S): AURA ROSA GUILLEN PABON y YAJAIRA C. ANGARITA ALONSO. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009).-----------------------------------
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA