REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de julio de dos mil nueve (2.009).-
199° Y 150°
Vista el acta de fecha trece (13) de julio del año en curso y que riela a los folios del veinticuatro (24) al veinticinco (25) y sus respectivos vueltos, suscrito por los ciudadanos VICTORIANO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.038.140, domiciliado en Ejido Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL GABINO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.730.388, de este domicilio y hábil, parte solicitante y PABLO EMILIO TORO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.014.578, domiciliado en la Loma el Cazadero Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, específicamente detrás del Liceo San Francisco de Asís Fe Alegría, calle Principal, de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de colindante; quien estuvo debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO y MARIANO DE JESÚS ANGULO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 9.312.832 y V- 5.201.566, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 58.087 y 78.069, en su orden, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, vista la transacción suscrita por las partes en la presente solicitud que corre inserta a los folios del veinticuatro (24) al veinticinco (25) y sus respectivos vueltos, perteneciente a la solicitud signada bajo el Nº 3.017, el cual fue celebrado, en fecha 13 de julio de 2009, donde de común acuerdo, suscriben la presente transacción, en la solicitud por DESLINDE, intentada por el Abogado en Ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL GABINO ROA, ambos plenamente identificados, contra el ciudadano PABLO EMILIO TORO, en su carácter de colindante. En tal sentido, las partes de autos solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En tal virtud, vista la manifestación de voluntad de ambas partes, este Despacho, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminada la presente solicitud de Deslinde y se ordena hacer entrega de las presente actuaciones a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de copias certificadas hecha por las partes, este tribunal se abstiene de acordar la misma hasta que los interesados consignen los emolumentos necesarios para las reproducciones fotostaticas respectivas. SOLICITANTE: Abogados en Ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL GABINO ROA. MOTIVO: DESLINDE.- FECHA DE ENTRADA: 29 DE JUNIO DE 2.009.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
SOLICITUD N° 3.017.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio veintiséis (26) y su vuelto, perteneciente a la Solicitud signada bajo el Nº 3.017.- SOLICITANTE: Abogados en Ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL GABINO ROA. MOTIVO: DESLINDE.- FECHA DE ENTRADA: 29 DE JUNIO DE 2.009, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).-------------
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
EL SECRETARIO