REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199° Y 150°
I
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2.009), en virtud del cual los ciudadanos ADRIANA MÁRQUEZ MONCADA e ISRRAEL ALONSO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.106.325 y V- 11.960.623, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAMÓN ETEBOLDO DUGARTE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.990.592, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.732, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha diez (10) de junio del año dos mil nueve (2.009), el cual riela al folio siete (7), fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ADRIANA MÁRQUEZ MONCADA e ISRRAEL ALONSO RODRÍGUEZ ROJAS, inicialmente identificados, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público con Competencia En Civil, Familia y Protección del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal Décimo Quinta de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
II
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución N° 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran Solicitud de Divorcio o Separación de Cuerpo Amigable, entre otros asuntos de semejante naturaleza, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
III
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Original del escrito o solicitud de Divorcio (185-A), presentado por los cónyuges.- SEGUNDO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: Escrito de ratificación suscrito por las partes, del escrito de divorcio cabeza de autos. CUARTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el número 45, correspondiente al año 2.001.- En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ADRIANA MÁRQUEZ MONCADA e ISRRAEL ALONSO RODRÍGUEZ ROJAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados desde el 27 de noviembre de 2.002, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Décimo Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ADRIANA MÁRQUEZ MONCADA e ISRRAEL ALONSO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.106.325 y V- 11.960.623, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAMÓN ETEBOLDO DUGARTE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.990.592, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.732, y jurídicamente hábil.------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.---------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2.009).-------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana.- Conste.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
Solicitud Nº 2.994
MMUR/jm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150°
Certifíquese por Secretaría la copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria con carácter definitiva de Divorcio (185-A), que riela a los folios trece (13) y catorce (14), y sus respectivos vueltos, de la presente solicitud de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha expidió copia certificada de la de la Sentencia Definitiva de Divorcio (185-A), que riela a los folios trece (13) y catorce (14), y sus respectivos vueltos de la presente solicitud. Conste,
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
Solicitud Nº 2.994.- MMUR/jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, C E R T I F I C A: Que las copias fotostáticas que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en la solicitud signada bajo el Nº 2.994, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula entre otras menciones señala: “SOLICITANTES: ADRIANA MÁRQUEZ MONCADA e ISRRAEL ALONSO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAMÓN ETEBOLDO DUGARTE GÓMEZ. MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.”, y que se expiden y certifican de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice así: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2.009). 199º y 150º. Certifíquese por Secretaría la copia fotostática de la Sentencia Definitiva de Divorcio (185-A) , que riela a los folios trece (13) y catorce (14), y sus respectivos vueltos, de la presente solicitud de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.- EL SECRETARIO TITULAR, (FDO) JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA”. Esta en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha expidió copia certificada de la Sentencia Definitiva de Divorcio (185-A), que riela a los folios trece (13) y catorce (14), y sus respectivos vueltos, de la presente solicitud. Conste, Doy fe en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009).------
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
JLSM/jm.-
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