REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199° Y 150°

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha quince (15) de Junio del año dos mil nueve (2.009), en virtud del cual los ciudadanos JUAN PEDRO ROJAS DIAZ y ESQUEILA COROMOTO VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.478.400 y V- 8.046.450, respectivamente, domiciliados el primero en la carretera vía Jají, sector el salado, parte alta frente Hotel Las Vallas, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el Sector El Palmo, calle Nº 1, Nº 2, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio OSCAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.960.365, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.836, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil nueve (2.009), el cual riela al folio siete (7), fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JUAN PEDRO ROJAS DIAZ y ESQUEILA COROMOTO VELAZQUEZ, inicialmente identificados, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal Décimo Quinta de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran Solicitud de Divorcio o Separación de Cuerpo Amigable, entre otros asuntos de semejante naturaleza, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Original del escrito de Divorcio (185-A), presentado por los cónyuges y su ratificación.- SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada el acta con el número 21, folio Nº 49, correspondiente al año 1.985. TERCERO: Copia fotostática de las cedulas de identidad los cónyuges.- En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JUAN PEDRO ROJAS DIAZ y ESQUEILA COROMOTO VELAZQUEZ, ya identificados, manifiestan que en fecha veintisiete de Julio de mil novecientos ochenta y cinco (27/07/1.985) contrajeron matrimonios civil por la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, según se desprende de la acta con el número 21, correspondiente al año 1.985, durante esa relación no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, y que en el mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco (1.995), decidieron separarse de hecho uno del otro, haciendo desde esa época vidas independientes permanecido separados por más de diez (10) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Décimo Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de diez (10) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN PEDRO ROJAS DIAZ y ESQUEILA COROMOTO VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.478.400 y V- 8.046.450, respectivamente, domiciliados el primero en la carretera vía Jají, sector el salado, parte alta frente Hotel Las Vallas, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el Sector El Palmo, calle Nº 1, Nº 2, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la extinta Prefectura Civil de Montalbán Distrito Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), según acta Nº 21, folio Nº 49.----------------------------------------
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.---------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, veintiuno (21) de julio del año dos mil nueve (2.009).---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y media de la tarde.- Conste.


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.

















Solicitud Nº 3.010
MUR/yo.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de julio del año dos mil nueve (2.009).-

199º y 150°

Certifíquese por Secretaría la copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria con carácter definitivo de Divorcio (185-A), que riela a los folios trece (13 y vto) y su vuelto y catorce (14), de la presente solicitud de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON

EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En la misma fecha expidió copia certificada de la de la Sentencia interlocutoria de Divorcio (185-A), que riela a los folios trece (13 y vto) y su vuelto y catorce (14), de la presente solicitud. Conste,


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.





Solicitud Nº 3.010.-
MUR/yo.-


EL SUSCRITO SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, C E R T I F I C A: Que las copias fotostáticas que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas a los folios trece (13 y vto) y su vuelto y catorce (14), en la solicitud signada bajo el Nº 3.010, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula entre otras menciones señala: “SOLICITANTES: JUAN PEDRO ROJAS DIAZ y ESQUEILA COROMOTO VELAZQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio OSCAR JOSE GONZALEZ. MOTIVO: DIVORCIO 185–A.”, y que se expiden y certifican de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice así: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, veintiuno (21) de julio del año dos mil nueve (2.009). 199º y 150º. Certifíquese por Secretaría la copia fotostática de la Sentencia interlocutoria de Divorcio (185-A), que riela a los folios trece (13 y vto) y su vuelto y catorce (14), de la presente solicitud de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.- EL SECRETARIO TITULAR, (FDO) JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA”. Esta en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha expidió copia certificada de la Sentencia interlocutoria de Divorcio (185-A), que riela a los folios trece (13 y vto) y su vuelto y catorce (14), de la presente solicitud. Conste, Doy fe en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009).--------------------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA









SOL. Nº 3.010
JLSM/yo.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA



C O N T I E N E




COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITUD Nº 3.010.-


SOLICITANTE(S): JUAN PEDRO ROJAS DIAZ y ESQUEILA COROMOTO VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.478.400 y V- 8.046.450, respectivamente, domiciliados el primero en la carretera vía Jají, sector el salado, parte alta frente Hotel Las Vallas, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el Sector El Palmo, calle Nº 1, Nº 2, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio OSCAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.960.365, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.836, y jurídicamente hábil.--------------------------------------------------------

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.--------------------------------------------------------------------

EJIDO, 22 DE JUNIO DE 2.009.---------------------------------------------------------------


MUR/yo.-










DIECISEIS---------16-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
A los fines de determinar si la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil nueve (2.009), se encuentra definitivamente firme o no, certifíquese por Secretaría, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos por este Tribunal desde el veintiuno (21) de Julio del año dos mil nueve (2009), (exclusive); fecha en que se Dicto sentencia en la presente solicitud, hasta el día de hoy treinta y uno (31) de julio del año dos mil nueve (2009), (exclusive). CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, el Suscrito Secretario Titular de este Juzgado ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA. CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario desde el veintiuno (21) de Julio del año dos mil nueve (2009), (exclusive); fecha en que se Dicto sentencia en la presente solicitud, hasta el día de hoy treinta y uno (31) de julio del año dos mil nueve (2009), (exclusive), transcurrieron en este Juzgado cinco (05) días de despacho, vale decir, MIERCOLES 22, JUEVES 23, LUNES 27, MARTES 28 y JUEVES 30 de julio del 2.009. Conste en Ejido, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).---------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MUR/jlsm/yo.- SOLICITUD Nº 3.010.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve (2.009).-

199º y 150º
Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido los lapsos previstos en los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones y ejercer recurso de apelación contra la Sentencia de fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil nueve (2.009), dictada por este Tribunal en la presente solicitud, sin que conste en autos que alguno o ambos recursos se hayan interpuesto, en consecuencia, se declara FIRME la referida decisión. En consecuencia, se da por terminada la presente solicitud y se ordena librar oficios al Registrador Principal del estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.- CÚMPLASE.---------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y firme como ha quedado la presente Sentencia Interlocutoria, se libro oficio al Registrador Principal del estado Mérida, bajo el Nº 2690-516 y al Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 2690-517.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.

MUR/yo.-
SOLICITUD Nº 3.010.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, 31 de Julio de 2.009.-
199° y 150°
OFICIO Nº 2690-516.-
CIUDADANO.-
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, copia debidamente certificada por secretaría de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil nueve (2.009), relacionada con el DIVORCIO 185 – A; del Código Civil Vigente, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN PEDRO ROJAS DIAZ y ESQUEILA COROMOTO VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.478.400 y V- 8.046.450, respectivamente, domiciliados el primero en la carretera vía Jají, sector el salado, parte alta frente Hotel Las Vallas, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el Sector El Palmo, calle Nº 1, Nº 2, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la extinta Prefectura Civil de Montalbán Distrito Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), según acta Nº 21, folio Nº 49, a fin de que procedan a estampar la nota respectiva.- SOLICITANTE: JUAN PEDRO ROJAS DIAZ y ESQUEILA COROMOTO VELAZQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio OSCAR JOSE GONZALEZ.- MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.- FECHA DE ENTRADA: 22 DE JUNIO DE 2.009.- SOLICITUD Nº 3.010.-----------------------------

Sin otro particular a que hacer referencia, me suscribo de usted.
ATENTAMENTE,




ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
JUEZA TEMPORAL

Anexo lo indicado.-
MUR/yo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, 31 de Julio de 2.009.-
199° y 150°
OFICIO N° 2690-517.-
CIUDADANA.-
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, copia debidamente certificada por secretaría de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de Julio del año dos mil nueve (2.009), relacionada con el DIVORCIO 185 – A; del Código Civil Vigente, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN PEDRO ROJAS DIAZ y ESQUEILA COROMOTO VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.478.400 y V- 8.046.450, respectivamente, domiciliados el primero en la carretera vía Jají, sector el salado, parte alta frente Hotel Las Vallas, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el Sector El Palmo, calle Nº 1, Nº 2, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la extinta Prefectura Civil de Montalbán Distrito Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), según acta Nº 21, folio Nº 49, a fin de que procedan a estampar la nota respectiva.- SOLICITANTE: JUAN PEDRO ROJAS DIAZ y ESQUEILA COROMOTO VELAZQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio OSCAR JOSE GONZALEZ.- MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.- FECHA DE ENTRADA: 22 DE JUNIO DE 2.009.- SOLICITUD Nº 3.010.------------------------------------------------------------------------------- Sin otro particular a que hacer referencia, me suscribo de usted.

ATENTAMENTE,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
JUEZA TEMPORAL
Anexo lo indicado.-
MUR/yo.-