REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintitrés (23) de Julio del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Visto el desistimiento suscrito por la parte Demandante, plenamente identificada en autos y que corre inserto al folio treinta (30) del expediente signado bajo el Nº 2.644, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada se ordena el Archivo definitivo del presente expediente y se da por terminado el presente juicio.- Así mismo se ordena la entrega de la letra de cambio que se encuentra en resguardo en la caja fuerte del tribunal por medidas de seguridad, ya que la misma se encuentra en copia simple al folio tres (3) y certificada en el auto de admisión del presente expediente signado bajo el Nº 2.644, DEMANDANTE: ABOGADA CLARA GISELA UZCATEGUI, ENDOSATARIA DE UNA (01) LETRA DE CAMBIO. DEMANDADAS: EDICTA ALBORNOZ MARQUEZ Y YANETH COROMOTO PEÑA ALBORNOZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- CUMPLASE.------------------------- LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-
EXP. Nº 2.644.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio treinta y uno (31), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.644, DEMANDANTE: ABOGADA CLARA GISELA UZCATEGUI, ENDOSATARIA DE UNA (01) LETRA DE CAMBIO. DEMANDADAS: EDICTA ALBORNOZ MARQUEZ Y YANETH COROMOTO PEÑA ALBORNOZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
JLSM/yo.-
EXP. Nº 2.644.-