REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
SOLICITUD: Nº 2.985
PARTE SOLICITANTE: EMELI GRACIELA ESPINOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.035.385, asistida por el Abogado: ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE, venezolano, hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.333.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (POR ERRORES MATERIALES).
SÍNTESIS PRELIMINAR:
Vista la solicitud hecha por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante escrito contentivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (POR ERRORES MATERIALES), constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) anexos.
Por auto de fecha 01 (primero) de Junio de dos mil nueve (2.009), se formó expediente de solicitud, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA SOLICITANTE
En el referido escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento (Por errores materiales) que obra agregado a los folios (01 al 04) de las actas respectivas, manifiesta la solicitante que en fecha veintiuno (21) de Febrero de 1944, fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Montalbán del Distrito Campo Elías (hoy Registro Civil de la Prefectura Civil de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida), de lo cual se levanto el acta respectiva, quedando registrada según Partida de Nacimiento Nº 18 e inserta al folio 45 y su vuelto de los Libros respectivos. En dicha partida se le dio por nombre EMELI GRACIELA, habiéndose incurrido en el error de escribir el nombre de EMELI con I (Latina), cuando en todo los actos de mi vida familiar, así como de mi vida publica como privada, he utilizado el nombre de EMELI pero con y (Griega), o sea EMELY, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cedula de identidad que acompaño en copia fotostática en la presente solicitud.
II
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la Rectificaciones de actas y partidas, en lo que podemos mencionar la Rectificación de Partidas de Nacimiento entre otras actas, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
III
DE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO (POR ERRORES MATERIALES):
En el caso de marras, se presenta la ciudadana: EMELI GRACIELA ESPINOZA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.035.385, señalando que el día veintiuno (21) de Febrero de 1944, fue presentada por ante la Primera Autoridad Prefectura Civil del Municipio Montalbán del Distrito Campo Elías del estado Mérida Elías (hoy Registro Civil de la Prefectura Civil de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida), en donde se levanto el acta respectiva, pero que el funcionario que para el momento realizo la transcripción de dicha acta, colocó por nombre EMELI GRACIELA, habiéndose incurrido en el error de escribir el nombre de Emeli con I (Latina), cuando en todo los actos de mi vida familiar, así como de mi vida publica como privada, he utilizado el nombre de Emeli pero con Y (Griega), o sea EMELY, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cedula de identidad que acompaño en copia fotostática en la presente solicitud. En consecuencia, tal y como lo señala la solicitante en su escrito, se observa que efectivamente su nombre esta escrito con Y (Griega), es decir EMELY.
Ahora bien, señala nuestra jurisdicción patria, en los artículos 462 y 501 del Código Civil, que una vez extendido y firmado un asiento registral, no podrá ser rectificado o adicionado sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. No obstante, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, permite la rectificación de errores materiales incurridos en la elaboración de las actas en el Registro Civil, cuando se trate de cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes.
Visto lo antes expuesto, este Juzgado, una vez analizadas las probanzas consignadas por la solicitante y contentivas de Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 18, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Montalbán del Distrito Campo Elías del estado Mérida Elías (hoy Registro Civil de la Prefectura Civil de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida) y Copia de la Cédula de Identidad, concluye que, del análisis, que se ha hecho de los documentos en comento y que obran en autos, se observa que ha quedado probado y suficientemente demostrado el error invocado en la solicitud, y de que el mismo, no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, los presupuestos de hecho en los cuales se fundamenta la presente solicitud de rectificación encuadran en los exigidos por la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana EMELI GRACIELA ESPINOZA BRICEÑO, en el sentido de rectificar la letra (I) por la (Y), y porque la misma, se puede considerar como rectificación de un error material cometido en el acta de nacimiento al momento de su transcripción que encuadra como ya se dijo sin lugar a dudas en lo establecido en el referido artículo, como es errores incurridos al momento de la elaboración de las actas en el Registro Civil, como son cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes. Se concluye entonces, que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario transcriptor al momento de inscribir dicha acta en la Prefectura Civil del Municipio Montalbán del Distrito Campo Elías del estado Mérida Elías (hoy Registro Civil de la Prefectura Civil de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida), asentó la letra (I) por la (Y), tomando en cuenta para ello, todo lo explanado en la presente motiva, así como de la documentación consignada a la presente solicitud. Y así debe decidirse.
D E C I S I O N
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la rectificación del acta de nacimiento signada con el número 18 de los Libros de Nacimiento respectivos, y subsanado el error material invocado en ella, ordenándose en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida y a la Prefectura Civil del Municipio Montalbán del Distrito Campo Elías del estado Mérida Elías (hoy Registro Civil de la Prefectura Civil de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida), a fin que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: EMELI GRACIELA ESPINOZA BRICEÑO, en el sentido de rectificar la letra (I) por la (Y)” siendo EMELY .
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los tres (03) día del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------------ LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), previa las formalidades de Ley, y se Oficio al Registrador Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 2690-424 y a la Prefectura Civil del Municipio Montalbán del Distrito Campo Elías del estado Mérida Elías (hoy Registro Civil de la Prefectura Civil de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida), bajo el Nº 2690-425.-
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
MUR/yo.
Sol. Nº 2.985.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de Julio del año dos mil nueve (2.009).-
199° y 150°
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios quince (15) al diecisiete (17) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-
SOL. Nº 2.985.--
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios quince (15) al diecisiete (17) y sus respectivos vueltos, perteneciente a la solicitud signada bajo el Nº 2.985.- SOLICITANTE: EMELI GRACIELA ESPINOZA BRICEÑO, asistida por el Abogado: ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE.- MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.- FECHA DE ENTRADA: 01 DE JUNIO DE 2.009, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de julio de dos mil dos nueve (2.009).- 199º y 150º.- Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios quince (15) al diecisiete (17) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MUR/yo.- SOL. Nº 2.985.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009).-------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
MUR/yo.-
SOL. Nº 2.985.--
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, 03 de Julio de 2.009.-
199° y 150°
OFICIO Nº 2690-424.-
CIUDADANO.-
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme usted, muy respetuosamente en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, copia debidamente certificada por secretaría de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de julio del año dos mil nueve (2.009), relacionada con la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana EMELI GRACIELA ESPINOZA BRICEÑO, asistida por el Abogado: ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE, en lo referente al primer nombre de la ciudadana EMELI GRACIELA ESPINOZA BRICEÑO, en el sentido de rectificar la letra (I) por la (Y)” siendo EMELY, la cual fue escrita erróneamente, a fin de que procedan a estampar la nota respectiva.- SOLICITANTE: EMELI GRACIELA ESPINOZA BRICEÑO, asistida por el Abogado: ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE.- MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.- FECHA DE ENTRADA: 01 DE JUNIO DE 2.009.- MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.- FECHA DE ENTRADA: 08 DE MAYO DE 2.009.- SOLICITUD Nº 2.985.-
Sin otro particular a que hacer referencia, me suscribo de usted.
ATENTAMENTE,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
JUEZA TEMPORAL
Anexo lo indicado.-MUR/yo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, 03 de Julio de 2.009.-
199° y 150°
OFICIO N° 2690-425.-
CIUDADANA.-
REGISTRO CIVIL DE LA PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme usted, muy respetuosamente en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, copia debidamente certificada por secretaría de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de julio del año dos mil nueve (2.009), relacionada con la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana EMELI GRACIELA ESPINOZA BRICEÑO, asistida por el Abogado: ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE, en lo referente al primer nombre de la ciudadana EMELI GRACIELA ESPINOZA BRICEÑO, en el sentido de rectificar la letra (I) por la (Y)” siendo EMELY, la cual fue escrita erróneamente, a fin de que procedan a estampar la nota respectiva.- SOLICITANTE: EMELI GRACIELA ESPINOZA BRICEÑO, asistida por el Abogado: ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE.- MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.- FECHA DE ENTRADA: 01 DE JUNIO DE 2.009.- MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.- FECHA DE ENTRADA: 08 DE MAYO DE 2.009.- SOLICITUD Nº 2.985.-
Sin otro particular a que hacer referencia, me suscribo de usted.
ATENTAMENTE,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
JUEZA TEMPORAL
Anexo lo indicado.-MUR/yo.-
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