REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, siete (07) de Julio de dos mil nueve (2.009).-

199º y 150º

Visto el desistimiento suscrito por los solicitantes ciudadanos JEISON LUÍS HURTADO GONZÁLEZ y YOLEIDY CAROLINA ROJAS ROJAS, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos y que corre inserto al folio ocho (08) de la solicitud signado bajo el Nº 3.004, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 365 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada se ordena el Archivo definitivo de la presente solicitud y se da por terminado.- CUMPLASE.---- LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON

EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-
Sol. Nº 3.004.-


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio nueve (09), de la solicitud signada bajo el Nº 3.004.- SOLICITANTE: JEISON LUÍS HURTADO GONZÁLEZ y YOLEIDY CAROLINA ROJAS ROJAS, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ MOTIVO: DIVORCIO 185-A.- Para la elaboración de la copia certificada se autoriza al ciudadano T.S.U. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO, Asistente de Tribunal, para que la firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).---------------------------------------------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
EL SECRETARIO,


T.S.U. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
ASISTENTE DE TRIBUNAL





MUR/yo.-
Sol. Nº 3.004.-